N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000561
PARTE ACTORA: MAHMOUD IBRAHIM, DORMELIS SOLIMER GARRIDO DE CORREA y ELIO RAFAEL NELO SUÁREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yesid Ruiz, Inpreabogado N° 114.481
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gonzalo Oliveros, Inpreabogado N° 18.111 (DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A) y Maribeny Rojas Caldivillo Inpreabogado N° 58.274 (PDVSA PETRÓLEO, S.A.)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veintiocho (28) de Enero de 2011, siendo las 11:30 AM:, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado: YESID RUIZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.481, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras, presentes en este acto, por una parte, y por la otra, comparecen, el abogado: GONZALO OLIVEROS, Inpreabogado Nº 18.111, y a su vez VIRGENIS SILVA PADRON, Inpreabogado Nº 62.134, ambos actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada principal y la demandada solidaria PDVSA PETRÓLEO, S.A., respectivamente. Dando inicio así la audiencia. En este estado las partes le presentan al juez un acta Transaccional, transcrita por ellos, la cual en su Cláusula Tercera se especifican las cantidades a pagar y de la aceptación de la misma por parte de los demandantes y su apoderado judicial, así como todos los conceptos laborales objetos de esta demanda que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada explanados en la Cláusula Segunda de la presente acta, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, la cual se anexa. Acto seguido el apoderado judicial de la empresa demandada, principal, ofrece pagar a los extrabajadores la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.000,00), cantidad esta que es igual a la transcrita en la mencionada Cláusula Tercera, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, de seis cheques especificados así: Para el ciudadano MAHMOUD IBRAHIM, los cheques Nos 12432067 y 39432068 por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), el primero y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00),Para la ciudadana DORMELIS SOLIMER GARRIDO, los cheques Nos 48432069 y 48432070 por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), el primero y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), y para el ciudadano ELIO RAFAEL NELO SUAREZ, los cheques Nos 39432071 y 18432072, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), el primero y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), todos de fecha 27-01-2011, a nombre de los ciudadanos antes mencionados, girados contra el Banco Banesco. Oferta esta que es aceptada conforme por los accionantes y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las mismas en este acto. Siendo las 12:15 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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