REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2011
ASUNTO: NP11-L-2010-001328
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.117.887, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 28 de Septiembre de 2010, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentara el ciudadano GILBERTO CHACIN, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2010. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; y notificada como fue la empresa demandada, tal como consta del folio No. 17, corriendo el día siguiente los diez días para la apertura de la Audiencia Preliminar. Llegado el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, la empresa demandada NO COMPARECIO, tal como se evidencia de Acta de fecha 27 de Octubre de 2010, motivo por el cual en fecha 03 de Noviembre de 2010, se dictó y publicó Sentencia Definitiva, declarándose la misma CON LUGAR. Y por cuanto la referida empresa no cumplió voluntariamente con el pago condenado, este tribunal en auto de fecha 03 de diciembre de 2010, decretó la Ejecución forzosa de la misma, fijándose el traslado del tribunal para el 08 de febrero de 2011, sin embargo, en fecha 07 de Enero de 2011, el ciudadano GILBERTO CHACIN, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, consigna diligencia donde manifiesta que por cuanto la empresa demandada le ha cancelado la cantidad de Bs. F. 2.642,36, en cheque del Banco de Venezuela, monto este que cubre la totalidad de la sentencia dictada en la presente causa, es por tal motivo que solicita que el tribunal de por pagada la obligación que la demandada tenía con su persona, y no tiene más nada que reclamar por ningún otro concepto. Igualmente pide la homologación del mismo y su remisión al archivo judicial en su oportunidad de Ley. Es todo. En tal sentido, este Tribunal, una vez revisada la documentación consignada, pudo constatar que efectivamente el accionante en la presente causa recibió un cheque por la citada cantidad de Bs. F. 2.642,36, lo cual se evidencia de los folios Nos. 32 y 33, insertos en el presente expediente.. En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO RECIBIDO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano GILBERTO CHACIN, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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