REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001056
PARTE ACTORA: OSWALDO HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.564.353
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: OCEANNEERING DE VENEZUELA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha siete (07) de Enero de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderada Judicial la Abogada MILAGROS NARVAEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para Sentenciar lo hace en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil diez (2010), la apoderada judicial de la demandante, presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa OCEANNEERING DE VENEZUELA., fue admitida la demanda en fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 10 de Diciembre de 2010, se certifica el cartel de notificación dirigido a la empresa demandada, por lo que a partir de la mencionada fecha se da inicio al lapso establecido en la ley para la celebración de la audiencia preliminar.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha doce (12) de Enero de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha 16 de Septiembre de 2010.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones, Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales, Tarjeta de Alimentación y utilidades, siendo el total reclamado de (Bs.82.442,35).
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa OCEANNEERING DE VENEZUELA
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era el cargo de auxiliar de topografía.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la revisión del libelo de la demanda, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petrolera, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa OCEANNEERING DE VENEZUELA para prestar sus servicios como auxiliar de topografía.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden, así como el régimen jurídico aplicable.
Este Tribunal, tomando en consideración lo explanado por la parte actora en el libelo de demanda, donde solicita la aplicación de la convención colectiva petrolera, considera que no corresponde la aplicación de la misma, por cuanto el demandante no realizó una relación de los hechos bajo los cuales se desarrollo la relación de trabajo, de igual forma, no señaló el lugar donde realizaba sus actividades laborales a los fines de este Juzgador poder determinar la existencia de la inherencia y conexidad que existe entre la empresa OCEANNEERING DE VENEZUELA y PDVSA, o en su defecto, con el desarrollo de la industria petrolera. En virtud de lo anteriormente señalado, quien decide considera que no existen elemento suficientes para acordar la solicitud de la aplicación del contrato colectivo que rige las actividades de industria petrolera, y a los efectos del cálculo de los conceptos que proceden en derecho se tomara como régimen jurídico aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTE Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (1.876.08 Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.
Año 2010
Salario mensual: 1.876.08Bs.
Salario Diario: 62.53Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 62.53= 437.75/360= 1.21
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 62.53 = 937.95/360= 2.60
Salario integral= 62.53 + 1.21 + 2.60 = 66.34
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
La Relación de Trabajo fue de ocho (8) meses y vistos los salarios suministrador por el demandante que vista la admisión de hecho de carácter absoluta deben tenerse como ciertos, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de cuarenta y cinco días por cuanto la relación de trabajo excede de los seis meses pero no supero el año. En consecuencia la empresa deberá cancelar la cantidad de 45 días por la cantidad de 66.34 bolívares lo que arroja la cantidad de Bs. 2.985,30.
2) PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal “E” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario por 66.34 arroja un total de Bs. 1.990,20.
3) INDEMNIZACIÓN:
Le corresponde además por este concepto la indemnización prevista en el artículo 125 numeral 2 Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado le corresponde treinta (30) días de salario que por 66.34 arroja un total de Bs. 1.990,20.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por el concepto de vacaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días entre doce 12 meses= 1.25 días de vacaciones mensuales que multiplicados por ocho meses laborados arroja la cantidad de 10 días de vacaciones que a salario normal resulta 10 x 62.53= Bs. 625.03
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por el concepto de bono vacacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo
07 días entre doce 12 meses= 0.58 días de vacaciones mensuales que multiplicados por ocho meses laborados arroja la cantidad de 4,66 días de vacaciones que a salario normal resulta 4.66 x 62.53= Bs. 287.63.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses, le corresponde por el concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días entre doce 12 meses= 1.25 días de vacaciones mensuales que multiplicados por ocho meses laborados arroja la cantidad de 10 días de vacaciones que a salario normal resulta 10 x 62.53= Bs. 625.03.
EN RESUMEN:
• PREAVISO: Bs. 1.990.20.
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 1.990.20.
• ANTIGÜEDAD: Bs 2.985.30.
• VACACIONES: Bs. 625.03.
• BONO VACACIONAL. 287.63.
• UTILIDADES FRACCIONADAS: 625.03.
Total: Bs. 8.503.39
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano OSWALDO HEREDIA en contra de la empresa OCEANNEERING DE VENEZUELA. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (8.503.39 Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el catorce (14) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. MIGUEL PALOMO.
LA SECRETARIA
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