REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200° 151°


PARTES DEL PROCESO


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001580
PARTE ACTORA: YARIMA DEL CARMEN FARIÑAS HIDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.443 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PERUGINI DOMINGUEZ GIOVANNI, Inpreabogado N° 47.191.
PARTE DEMANDADA: TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente proceso se inicia en virtud de la demanda que interpusiera la ciudadana YARIMA DEL CARMEN FARIÑAS HIDROGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.443, por motivo de Cobro de Prestaciones sociales en contra de la empresa TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, y cuya demanda fue distribuida correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dándole por recibido en fecha 04 de noviembre de 2010, admitiéndose posteriormente, por lo que se libró el respectivo cartel y se notificó a la demandada en la dirección indicada por la parte actora; llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de enero 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado: PERUGINI DOMINGUEZ GIOVANNI, Inpreabogado N° 47.191, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto a los autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la ciudadana YARIMA DEL CARMEN FARIÑAS HIDROGO, que en fecha 01 de septiembre del año 2008, fue contratada por la empresa TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS (Sucursal Maturín), ubicada en la Urbanización Brisas del Orinoco, Calle Juana La Avanzadota, Centro Profesional San Charbel, Piso 1, Oficina 13, de esta ciudad de Maturín, prestando sus servicios bajo el cargo de Gerente de Sucursal, devengando al inicio de la relación de trabajo un salario básico mensual de Bs 3.000,00 más un bono de producción promedio de Bs.1.750,00 en un horario comprendido entre las 8:0 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a viernes, con una hora de descanso diaria, recibiendo un incremento a partir del 01 de mayo de 2009 en el salario básico mensual de Bs. 5.000,00 con el mismo bono de producción anterior, y posteriormente recibió un nuevo incremento tanto en su salario básico como en el bono de producción recibido de Bs. 7.500,00 y Bs. 3.000,00 respectivamente, en fecha 30 de agosto de 2010 decidió renunciar a su cargo por haber conseguido un nuevo empleo, por lo que tuvo una relación laboral de dos años, y que como consecuencia de su renuncia, la empresa ofreció cancelarle por sus prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 19.694,67, pero es el caso que no estuvo de acuerdo con dicho pago, por cuanto en dicho monto no estaban comprendido todos los conceptos que legalmente le corresponden, por tales motivos acudió a demandar a la empresa TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS.-

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS admite los hechos alegados por la ciudadana YARIMA DEL CARMEN FARIÑAS HIDROGO, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, acuerda la cancelación de las cantidades demandadas y en consecuencia procede a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, por lo que, el demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello los salarios señalados por actor y cuyos conceptos se señalan a continuación:

1.- ANTIGÜEDAD LEGAL Y ADICIONAL: Artículo 108 de la L.O.T. le corresponden: 109 DÍAS que discriminados por periodos serian: del 01-09-08 al 01-04-09 le corresponden 20 días a razón de Bs. 224,98 = 4.499,60; del 01-05-09 al 01-12-09 le corresponden 42 días a razón de Bs. 291,65= Bs. 12.249,30; del 01-01-10 al 30-08-10 le corresponden 47 días, el mes de enero 2001, a razón de Bs. 329,16 y del mes de febrero hasta agosto de 2010, a razón de Bs. 454,16 = Bs. 20.720,52 . TOTAL Bs. 37.469,42

2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES:

Período Comprendido Salario Tasa Interés Intereses Intereses
Int Diario Interés Pagados Acumulados

enero 2009 224,98 19,76% 19,14 - 19,14
febrero 2009 224,98 19,98% 34,96 - 54,10
marzo 2009 224,98 19,74% 57,36 - 111,47
abril 2009 224,98 18,77% 70,38 - 181,85
mayo 2009 291,65 18,77% 96,30 - 278,15
junio 2009 291,65 17,56% 108,52 - 386,67
julio 2009 291,65 17,26% 131,90 - 518,57
agosto 2009 291,65 17,04% 151,61 - 670,18
septiembre 2009 291,65 16,58% 162,91 - 833,09
octubre 2009 291,65 17,62% 209,88 - 1.042,96
noviembre 2009 291,65 17,05% 217,25 - 1.260,22
diciembre 2009 291,65 16,97% 244,75 - 1.504,97
enero 2010 329,16 16,74% 265,16 - 1.770,13
febrero 2010 454,16 16,65% 267,62 - 2.037,75
marzo 2010 454,16 16,44% 324,70 - 2.362,45
abril 2010 454,16 16,23% 340,93 - 2.703,38
mayo 2010 454,16 16,40% 388,05 - 3.091,43
junio 2010 454,16 16,10% 399,13 - 3.490,55
julio 2010 454,16 16,34% 450,53 - 3.941,09
agosto 2010 454,16 16,28% 493,45 - 4.434,53

3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la L.O.T. le corresponden: 80 DÍAS por salario diario (Bs. 350,00)= Bs.28.000,00

4- VACACIONES: Artículo 219 de la L.O.T. le corresponden: 16 DÍAS por salario diario (Bs. 350,00)= Bs. 5.600,00

5.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la L.O.T. le corresponden: 30 DÍAS por salario diario (Bs. 350,00)= Bs.10.500,00

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por la demandante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YARIMA DEL CARMEN FARIÑAS HIDROGO condenándose a la empresa demandada TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS a pagar la cantidad de OCENTA Y SEIS MIL TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86,003,95).

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO (A)









JGL/jgl