REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En el día de hoy, miércoles diecinueve de enero de dos mil once (19/1/2011), siendo las dos horas de la tarde y quince minutos (2:15 pm) oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar la continuación de practica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14 de enero del presente año (14/01/2011), originada con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara los agraviados: MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO, contra un grupo de trabajadores (obreros) afiliados al SINDICATO UNICO DE TRABABAJADORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS (SUTRACOMLIBEM) y afectos a los tres concejales ROSALIA GONZALEZ, JOSE LUGO Y CARLOS REQUENA, que se sustancia en el expediente número 14.273, en el que se dictó mandamiento de amparo constitucional a favor de la accionante en los siguientes términos: “ Restablecer de manera inmediata la actividad Administrativa y Legislativa en la Sede del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; estableciendo apostamiento policial y militar y protección policial para los Concejales MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO y al Secretario y Subsecretaria ciudadanos SERGIO PINTO Y ELIS ESTANGA del Concejo Municipal. A continuación, el Tribunal estando en compañía de los agraviados, ciudadanos: MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTIO ANTONIO URQUIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número V-5.335.504, 10.858.282, 11.208.182 y 15.904.592, respectivamente debidamente asistidos por los ciudadanos: ARGENIS VILLANUEVA Y KENIA BRAVO, inscritos en inpreabogados Nros. 37.759 y 155.578 respectivamente, se trasladó y constituyó donde funciona la sede Legislativa Concejo Municipal del Municipio Libertador ubicada en la calle Andrés Pérez diagonal a la Policía Municipal. Seguidamente, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: JOHANA MARGUXT FERNANDEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de identidad número V- 13.982.376, quien manifestó ser la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas designada en Sesión Ordinaria numero 24 de fecha, cuatro (4) de junio (6) del dos mil nueve (2.009), y a su vez informó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble donde funciona la sede Legislativa el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas y permitió el libre acceso del mismo al Salón de Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas. En este estado interviene el ciudadano: MARCOS VICENTE MORILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio con cedula de identidad personal numero: 5.335.504, asistido en este acto por los abogados litigantes: ARGENIS VILLANUEVA Y KENIA BRAVO, inscritos en el inpreabogado con matricula números: 37.759 y 155.578 en su debido orden y exponen:” Solicito en este acto con el respeto debido a este Tribunal se de estricto cumplimiento a la medida cautelar innominada ordenada por el Tribunal comitente en el sentido que se restablezca de manera inmediata la función legislativa en la sede natural de este cuerpo deliberante y Legislativo. Es todo.” Visto el pedimento anterior, el Tribunal le hace saber a la notificada y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, sin distinción alguna, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado ya identificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los agraviantes y/o abogado de su confianza, así como con terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a lo anterior y a los fines académicos, este Tribunal considera procedente señalar que las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de amparo constitucional no pueden ser relajadas por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aún en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se está restableciendo es la vigencia de la Constitución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, le está vetado a los Órganos Jurisdiccionales instar a las partes e intervinientes a acuerdos cuando lo ordenado es restablecer un derecho constitucional, más sin embargo, esto no es causal para no otorgar un plazo de espera en aras al derecho constitucional de la defensa. El Tribunal observa que no hay impedimento constitucional para la materialización de la presente comisión, por consiguiente se ordena la ejecución de la misma con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Temblador, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece los artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble objeto de esta medida, hasta que se culmine la misma, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en esta ejecución. QUINTO : Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento Cúmplase. Finalmente, se le informa que el desacato o violación a un mandato constitucional contempla como consecuencia, pena privativa de libertad, tal y como lo contempla el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, el Tribunal deja constancia de haber restituido los derechos constitucionales conculcados a los agraviados en lo que respecta “Restablecer de manera inmediata la actividad Administrativa y Legislativa en la Sede del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; estableciendo apostamiento policial y militar y protección policial para los Concejales MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO y al Secretario y Subsecretaria ciudadanos SERGIO PINTO Y ELIS ESTANGA del Concejo Municipal. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidades números V-5.335.504, 10.858.282, 11.208.182 y 15.904.592, respectivamente. EL Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por efectivos de la Comandancia Policial del Municipio Libertador del Estado Monagas adscrito a la Policía del Estado Monagas, Agentes JORGE DAVID DIAZ y RIZZO MENDOZA JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidades números 23.897.366 y 14.169.323. A continuación, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Siendo las tres horas de la tarde y cuarenta minutos (3:40 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Finalmente, este Juzgado hace constar que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Prov.
La Notificada.
Abg. Nancy Serrano.
Abg. Johana Fernández.
Los Agraviados.
Abogados Asistentes.
Marcos Morillo.
Kenia Bravo.
Alexis González.
Argenis Villanueva.
Heriberto Urquia.

Deisis González.
Custodia del Tribunal.
La Alguacil.
Agente Jorge Díaz.
Lcda. Noris Herrera.
Agente Juan Rizzo.

La Secretaria.

Abg. Maxzolen Tineo.