REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Lunes veinticuatro de Enero del año dos mil once (24-01-11), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora. En compañía del Apoderado Actor de la sociedad mercantil Corp Banca,C.A., Banco Universal, abogado José Enrique Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.115.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.561, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito y los funcionarios Cabo Primero Robert Hernández, C.I. 14.254.194, credencial N° 1003 y Joel Marcano, titular de la cédula de identidad N° 9.859.783, quien se desempeña con el cargo de Sargento Primero, ambos adscrito a la Comandancia Policial de esta localidad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas y siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se constituyó en un inmueble de los ciudadanos Luis Jesús Silva Luongo, María Herminia Silva Luongo y Carmen Silva Luongo (demandados) constituidos por una hacienda denominada Hacienda Perú, constante de cien (100) matas de café aproximadamente y del área de terreno propio en el cual se encuentra enclavada dicha plantación de cafeto, ubicado en la jurisdicción del Municipio Caripe, Distrito Caripe del Estado Monagas, cuyos linderos son: Norte: Camino transversal que conduce a la población de Caripe y a la parte sur de Concha de Coco y el Caserío El Perú y cafetales que son o fueron de la sucesión de León Hernández; Sur: Fundos cafeteros que son o fueron de Vicente D´artenay, Clemente Zabala y Celestino Caña, Este: Cafetales que son o fueron de Fidel Cardona, de los sucesores de Juan Chicote y Antonio Greca, y Oeste: Cafetales que son o fueron de la viuda de Juan Bertulucci y de los sucesores de Antonio Giliberti, a fin de realizar medida Ejecutiva de Embargo, por el juicio de Ejecución de Hipoteca, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha Diez de Noviembre del 2010, intentado por el abogado apoderado José Enrique Martínez, titular de la cédula de identidad N° 15.115.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.561, representante de la Sociedad Mercantil Corp Banca,C.A., Banco Universal, contra los ciudadanos Luis Jesús Silva Luongo, titular de la cédula de identidad N° 525.930, María Herminia Silva Luongo, titular de la cédula de identidad N° 1.874.878, y Carmen Rosa Silva Luongo,titular de la cédula de identidad N° 46.383, decretada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y acordada por este tribunal en auto separado.Una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida comprendido por una hacienda denominada El Perú, anteriormente identificada. El Tribunal tal como lo ordena la causa y lo faculta la ley acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano Carlos Alberto Bravo Heredia, titular de la cédula de identidad N° 17.242.913, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, quien estando presente presto el juramento de ley y juro cumplir fiel bien y honradamente con los deberes inherentes a dicho cargo. Seguidamente en este mismo acto interviene el apoderado actor: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva practicar la medida ejecutiva para el cual fue comisionado; asimismo, solicito se libre oficio al Registrador Subalterno del Municipio Caripe, con el fin de notificarle de la medida que aquí se practicará, asimismo, se me expida copia simple de las mismas, es todo”. Siendo las doce y cuarenta de la tarde (12.40 p.m.), se hizo presente el ciudadano Luís Jesús Silva Zapata, titular de la cédula de identidad N° 12.9967.630 y de este domicilio, quien le manifestó a este tribunal ser hijo del hoy occiso Luís Jesús Silva Luongo, a quien se le notifico de la misión de este Ejecutor y a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste, se le concede un lapso de Treinta minutos (30 min.) para que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza, tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y vencido el lapso el Tribunal continua con la práctica de la presente medida e instado al Perito designado y juramentado para tales fines las condiciones que presenta la hacienda (inmueble) objeto de la presente medida, quien expone: “ Una vez recorrido el inmueble (Hacienda El Perú) pude constatar que en el mismo existe una diversidad de plantas frutales y ornamentales, no existe plantación de cafetos, ya que se encuentran deterioradas algunas plantas que pude apreciar debido al total abandono de actividades agrícolas en la referida hacienda. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora así como la exposición descrita por el Perito y juramentado acuerda decretar medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble Hacienda “El Perú” ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas y donde se encuentra constituido el Tribunal, en relación a las copias simples y al oficio al registrador de este municipio lo acuerda de conformidad. De seguida procede hacer entrega del bien inmueble embargado ejecutivamente al apoderado actor, abogado José Enrique Martínez, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme en las condiciones expuestas por el perito. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las tres y treinta de la tarde (3.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado judicial
El Notificado
El Perito avaluador
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental