REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil once (2011).

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ANGEL TORRIVILLA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de beneficiario de obligación de manutención en la presente causa, en la cual manifiesta que actualmente no esta cursando estudios universitarios, por estar realizando los trámites en la Universidad de Oriente; y por cuanto se desprende de la copia fotostática de su cédula de identidad, cursante al folio 5 del expediente y de copia fotostática de su partida de nacimiento, cursante al folio 7, que dicho ciudadano nació en fecha 26 de Octubre del año 1.991, es decir tiene actualmente diecinueve (19) años de edad; estableciendo el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: … b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”; es decir; que una vez cumplida la mayoridad debe el beneficiario demostrar vía judicial, que se encuentra cursando estudio o que padece de alguna enfermedad física o mental que le impide proveerse su propio sustento, si fuere el caso. Se observa que no consta en autos que el beneficiario padezca de alguna enfermedad física o mental que lo incapacite para proveer su propio sustento, y que existe su manifestación espontánea de que actualmente no se encuentra cursando estudio; y en tal sentido este Tribunal declara la extinción de la Obligación de manutención establecida en la presente causa para el ciudadano LUIS ANGEL TORRIVILLA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado ut supra. Así se decide. En consecuencia se levanta las medidas de retención decretadas en el presente juicio sobre los beneficios laborales del demandado MIGUEL ÁNGEL TORRIVILLA. Se ordena librar oficios a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Popular Para la Educación y de la Zona Educativa del Estado Monagas, informándole sobre la presente decisión. Anéxese copia del presente auto al cuaderno de medidas de esta causa. Una vez realizadas las diligencias ordenadas, archívese el presente expediente. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Lisbeth Cova Guerra


La Secretaria

Abg. Milagros Natera


Expediente N° 664-08