República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de Enero de 2011.-
200º Y 151º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO BRICEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 7.973.014 y 5.499.190, debidamente asistido por la Abogada: FRANCYS MILANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 88.029.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: ( 10.609)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de Octubre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO BRICEÑO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Octubre de 1.985, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, según consta y se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 1010, anexa al presente escrito marcado con la letra “A”. Es importante destacar que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, Es el caso Ciudadano Juez que en nuestra unión matrimonial reinó un clima de Paz y armonía durante mucho tiempo hasta que en el mes de Febrero del año 2005, comenzamos a tener desavenencias y a pesar de los diversos intentos de reconciliación los mismos fueron infructuosos, situación por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de separarnos de hecho desde mayo de 2005, oportunidad desde la cual decidimos tener domicilios distintos,. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 05, Sector La Primavera de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que liquidar, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 22 de Octubre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 30 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Seis (06) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO BRICEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 7.973.014 y 5.499.190, debidamente asistido por la Abogada: FRANCYS MILANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 88.029, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Octubre de 1.985, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, según consta y se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 1010, anexa al presente escrito marcado con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DES ESTADO ZULIA Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARA, DEL ESTADO ZULIA; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (09:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 10.609
ABG: LRFG/FV