República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de enero de 2011
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: HERMINIA GREGORIA COA DE COA y LUÍS JESUS COA,, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.294.325 y 6.922.597, Asistidos por el Abogado HUMBERTO CAMINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.639,

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.666)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos HERMINIA GREGORIA COA DE COA y LUÍS JESUS COA,, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Marzo del mil novecientos ochenta (17/03/1986) por ante la Jefatura civil de la parroquia alto de los Godos de esta cuidad de Maturin del Estado Monagas , la cual se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos en un folio útil…… pero es el caso que dicha unión se interrumpió a partir del día veinte de diciembre del año dos mil (20/12/2000) y hasta la presente fecha no se reanudado; fijamos nuestro ultimo domicilio en la avenida Bella Vista, Edificio Alto Hurí, Piso 06, apartamento 6-A, de dicha unión conyugal procreamos dos hijos que llevan por nombre ENMANUEL EULISES y HERMINIA CECILIA COA COA, ambos mayores de edad, durante la unión conyugal no adquirimos bienes que liquidar en virtud de lo antes expuesto solicitamos que la presente demanda de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (Omisiss)….-

En fecha 25 de Noviembre del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Noviembre del año 2010 tal y como consta al folio ocho del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HERMINIA GREGORIA COA DE COA y LUÍS JESUS COA,, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.294.325 y 6.922.597, Asistidos por el Abogado HUMBERTO CAMINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.639, según consta de matrimonio efectuado en fecha 17 de Marzo de 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Monagas -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA ALTO DE LOS GODOS DE ESTA CUIDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de enero dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.









EXP N°: 10.666
ABG. LRFG
Abg. Ma. Emilia.