República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de enero de 2011
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BOLIVAR MAURERA y CENAIDA JOSEFINA MAITA CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 8.377.892 y 4.717.110, Asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL TOVAR PALMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.477 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.663)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JOSE ANTONIO BOLIVAR MAURERA y CENAIDA JOSEFINA MAITA CEDEÑO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de febrero del mil novecientos ochenta (16/02/1982) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos en un folio útil…… Fijamos nuestro domicilio en la calle Trinidad N° 63 sector La Bombona de esta Ciudad, pero es el caso que dicha unión se interrumpió a partir del día 30 de Octubre del año 2004 (30/10/2004) y hasta la presente fecha no se reanudado de dicha unión conyugal procreamos cuatro hijos que llevan por nombres JOSE ARNOLDO BOLIVAR MAITA, JOSE ANTONIO BOLIVAR MAITA, ANTONIO JOSE BOLIVAR MAITA y MARIELYS JOSEFINA BOLIVAR MAITA todos mayores de edad, durante la unión conyugal no adquirimos bienes que liquidar en virtud de lo antes expuesto solicitamos que la presente demanda de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (Omisiss)….-
En fecha 25 de Noviembre del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Noviembre del año 2010 tal y como consta al folio ocho del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE ANTONIO BOLIVAR MAURERA y CENAIDA JOSEFINA MAITA CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 8.377.892 y 4.717.110, Asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL TOVAR PALMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.477 de este domicilio según consta de matrimonio efectuado en fecha 16 de febrero 1982 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, A LOS FINES DE QUE SE SIRVAN DAR CUMPLIMIENTO A LO AQUÍ DECIDIDO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de enero dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.663
ABG. LRFG
Abg. Ma. Emilia.
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