JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/01/2011
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE.- SUSAM TERESA MARTINEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 15.935.386, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES.- REINALDO JOSÈ NARVAEZ SBERO, CIELO KARINA DEFENDINI CIANO y MONICA UGARTE CHUST, inpreabogado Nros. 136.903, 131.960, 123.671, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.- GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.380.079.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: Nº 14195

Vista la actuación procesal, de fecha 18 de Enero de 2011, suscrita por el abogado REINALDO JOSÈ NARVAEZ SUBERO, inpreabogado Nro. 136.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SUSAM TERESA MARTINEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 15.935.386, en el presente juicio de DIVORCIO, contra GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.380.079; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2011, acude ante este juzgado el abogado REINALDO JOSÈ NARVAEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.374.025, inpreabogdo Nro. 136.903, por medio de la presente expone: “Actuando en mi carácter de apoderado de la parte demandante SUSAM TERESA MARTINEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 15.935.386 y por cuanto se logró un acuerdo con el demandado de forma extrajudicial y será tramitada tal separación de mutuo acuerdo, es por lo que debidamente facultado segùn poder Apud – Acta de autos DESISTO del presente procedimiento y solicito a este tribunal de por terminado este juicio y archive el expediente. Es todo”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que REINALDO JOSÈ NARVAEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.374.025, inpreabogdo Nro. 136.903 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante SUSAM TERESA MARTINEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 15.935.386, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el abogado REINALDO JOSÈ NARVAEZ SUBERO, inpreabogado Nro. 136.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SUSAM TERESA MARTINEZ BOADA en el juicio de DIVORCIO, interpuesto contra GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON, antes identificados. En consecuencia, se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad respectiva.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elena Sànchez

GPV/njc
Exp. Nº.14.195

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,