JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19-01-2011

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE. JOSEFA MARIA RAMIREZ NAVA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.654.836

PARTE DEMANDADA. ELIEZER GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.628.459

MOTIVO: DECLARACION CONCUBINARIA

EXPEDIENTE: Nº 14.239

Vista la actuación procesal, de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, suscrita por la ciudadana JOSEFA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 9.654.836, asistida por la abogada ANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.419, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.

En la referida actuación la compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de enero de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JOSEFA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 9.654.836, asistida por la abogada ANA BARRETO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 133.419, quien expone: “ Desisto del presente procedimiento el cual intente contra el ciudadano ELIEZER GONZALEZ FUENMAYOR . Así mismo solicito copia certificada del mismo y la devolución de los originales insertos desde el folio 6 al 14 respectivamente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.






Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana JOSEFA MARIA RAMIREZ, es parte demandante en el presente procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del Desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló la ciudadana JOSEFA MARIA RAMIREZ, parte demandante en el juicio de DECLARACIÓN CONCUBINARIA interpuesto contra el ciudadano ELIEZER GONZALEZ FUENMAYOR. Expídase por Secretaria la copia certificada solicitada. Devuélvase previa su certificación documentos originales insertos a los folios del 6 al 14

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria E. Sánchez

GPVcegc
Exp. Nº.14.239

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria temporal,