JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19-01-2011
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE. ARNOL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.621.391
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.094
PARTE DEMANDADA. SALVADOR DAVI RUZZA y DELFINA DAVI RUZZA DE PONTE venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.775.931 y 9.896.412 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Abogada CARMEN YUDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: Nº 13.364
Vista la actuación procesal, de fecha trece de enero de 2011, suscrita por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.094, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien con su carácter de autos expone: “DESISTÒ de la acción y del procedimiento en la presente causa, pido se homologue este Desistimiento, se suspendan las medidas que se hayan acordado en el mismo y se archiven las actuaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, es apoderado judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del Desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, apoderado judicial del ciudadano ARNOL JOSE GONZALEZ en el juicio de NULIDAD DE VENTA interpuesto contra los ciudadanos SALVADOR DAVI RUZZA y DELFINA DAVI RUZZA DE PONTE. Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a suspender las medidas decretadas en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria E. Sánchez
GPVcegc
Exp. Nº.13.364
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal,
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