REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13/01/2011
200º y 151º
EXP/ 14.005
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.342 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 41.547.
SOMETIDO A INTERDICCION: LUISA ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 930.432 y de este domicilio.
ASUNTO: INTERDICCION.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 01/03/2010, mediante el cual el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ RIVERO, asistido por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, IPSA N° 41.547, solicita la INTERDICCION de su cónyuge la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ DE GONZALEZ, indicando que la misma presenta enfermedad de Alzheimer desde hace más de cuatro años, con lo cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses , así como para velar por ellos y defenderlos, estando incapacitada por dicha enfermedad total y permanentemente para realizar cualquier tipo de actividad física y mental. Refirió igualmente que el estado mental de su esposa es tal que el tratamiento médico del cual es objeto desde hace buen tiempo ya, no le ha producido mejora alguna. Por tales razones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicitó que dicha ciudadana sea sometida a interdicción.
Indicó además que en virtud de que no está separado legalmente de bienes, se le designe Tutor Interino de su cónyuge para poder así realizar todos los actos jurídicos y administrativos, así como todo lo concerniente a la movilización de sus cuentas bancarias, tendientes en primer lugar a que su cónyuge recobre su capacidad.
Acompañó a su escrito Informe Médico emitido por el Dr. LUIS B. GARCIABRAVO marcado “A”, Acta de Matrimonio marcada “B”, y copia de las Partidas de Nacimiento y de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ROBERTO JOSE, MARCOS RODOLFO, CARLOS EDUARDO y BRISEIDA GONZALEZ SANCHEZ, marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, J”, y así mismo anexó copia de la cédula de identidad de su cónyuge.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 04/03/2010, se fijó oportunidad: para el traslado del tribunal al domicilio de la supuesta incapacitada, a los fines de constatar su estado de salud, para la comparecencia de cuatro de sus familiares que emitieran opinión al respecto, y se ordenó la notificación del Dr. LUIS B. GARCIA BRAVO a los fines de que ratificara el informe emitido por el.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haberse entrevistado a la supuesta incapacitada (folio 31).
- Haberse oído a sus cuatro hijos.
- Haber ratificado el Dr. LUIS B. GARCIABRAVO el informe médico emitido en relación al estado de salud de la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ.
- Haberse oído a dos de los médicos tratantes de la supuesta incapacitada, Dra. ZULEYMA CHAVEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.993, quien compareció ante este Tribunal y manifestó que la paciente LUISA ELENA SANCHEZ tiene actualmente un trastorno con una evolución de larga data, de 7 años de evolución pues le causa deterioro de la memoria, básicamente no puede recordar los sucesos recientes, que está desorientada en tiempo y espacio, desconoce familiares y a veces tiene conductas inapropiadas y agresivas. Que presenta deterioro cognitivo que involucra la memoria a corto plazo, presenta AGNOSIA AFACIA y APRAGCIA, lo cual no le permite desenvolverse por si sola, siendo dependiente del cuidado de sus familiares. Señalando igualmente que esa enfermedad va deteriorando todo el sistema cerebral hasta ocasionar la muerte siendo irreversible. Por su parte el Dr. CARLOS ZAMORA CAMPOS indicó que la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ tiene un padecimiento de tipo neura-psiquiátrico deteriorante que evoluciona entre dos y doce años aproximadamente, es un trastorno que deteriora las facultades intelectuales, la memoria, altera la calidad de vida, el sueño y la capacidad perceptiva, y junto con ello las áreas físicas y motoras. Refirió que los tratamientos han mejorado la calidad de vida moderadamente pero que no vuelve a la normalidad. Que las personas con esta alteración pierden la capacidad de responsabilidad para efectuar transacciones de la vida civil conscientemente.
- Haberse notificado del curso del presente juicio a la Representación del Ministerio Público.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 930.432 y de este domicilio, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutor interino al cónyuge de la sujeta a interdicción, ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.342 y de este domicilio. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar a la entredicha provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La secretaria Temp.,
Abg. María Elena Sánchez
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria Temp.
Abg. María Elena Sánchez
GPV/mjm
EXP. 14.005
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