JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/01/2011
200º y 151º
PARTES:
EXP/13.653
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer trimestre de 1.890, bajo el Nro. 33, Folio Vto., del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nro 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el Nro. 541, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 12 de Junio del 2008, anotada bajo el Nro. 82, Tomo 112.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA HERNANDEZ, RAFAEL JULIAN HERNADEZ QUIJADA Y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titúlales de la cedula de identidad Nro. 10.832.256, 2.662.609 y 3.325.580, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.440, 6148 y 7345 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CHARCUTERIA LICORERIA Y FESTEJOS SAMICA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Febrero de 1992, bajo el Nro. 43, Tomo A Nro. 132, siendo la última de ellas inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el Nro. 3, Tomo 20-A-Pro, en su carácter de prestataria, igualmente a los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.901.922, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil antes mencionada y como garante hipotecario, YRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ D FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de l cedula de identidad Nro. 4.036.185, en su carácter de garante hipotecario y principal pagador, FELIX MANUEL RODRIGUEZ RONDON y ROSALINDA ALBA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.620.479 y 796.652, en sus caracteres de fiadores y principales pagadores.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa este Tribunal lo siguiente:
1. Admitida como fue la demandada se libró comisión al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que éste practicara la intimación de los demandados.
2. Que fueron agotadas las citaciones tanto personales como por carteles, por lo que a petición de partes se nombro Defensor Judicial a los demandados.
3. Que en fecha 09-12-2009 se libró Boleta al Abogado Francisco Natera notificándole de su designación como Defensor Judicial solo de la Sociedad Mercantil CHARCUTERIA LICORERIA Y FESTEJOS SAMICA C.A.
4. Que en fecha 21 de Enero del año 2010 se REPUSO la causa indicando que se obvio que el Abogado Francisco Natera había sido designado también Defensor Judicial de los ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ RONDON y ROSALINDA ALBA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.620.479 y 796.652, en sus caracteres de fiadores y principales pagadores.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el Tribunal incurrió en dicha decisión en un error involuntario pero subsanable de REPONER la causa para incluir como defendidos del abogado Francisco Natera a los Ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ RONDON y ROSALINDA ALBA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.620.479 y 796.652, en sus caracteres de fiadores y principales pagadores, obviando nuevamente incluir al resto de los codemandados Ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.901.922, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil antes mencionada y como garante hipotecario y la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.036.185, en su carácter de garante hipotecario y principal pagador.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que este Tribunal libre nueva Boleta de Notificación al Abogado FRANCISCO NATERA informándole de su designación, para que este proceda a da cumplimiento como buen padre de familia de la misión que le fue encomendada.
En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones cursantes en los folios 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 138, 139, 140, 141 y 142 respectivamente. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Se acuerda notificar de la presente decisión tanto a la parte actora como al Defensor Judicial, entendiéndose que una vez notificado dicho defensor deberá manifestar si acepta o no el cargo al Segundo día de despacho siguiente. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Elena Sánchez.
GP/Pernia-
Exp N° 13.653
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