REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN; VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2.011.-
200º y 151º
EXP Nº : 31.514
PARTES:
DEMANDANTE: PORFIRIO JOSE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.367.121, actuando con el carácter de Presidente de PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A, Sociedad Mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02 de Septiembre del año 2.005, bajo el N° 23, Tomo: A-8, siendo su última modificación en fecha 14 de Febrero del año 2.008, anotada bajo el N° 38, Tomo: A-5venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.309.346 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARTINEZ V, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.440 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIA CANADA C.A. (SISMOTEC C.A); debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 21-A, de fecha 30 de Marzo del año 2.007, cuya última reforma fue en fecha 12 de Agosto del año 2.008, bajo el N° 42, Tomo 21-A, en la persona de su Presidente Ciudadano PADDY FRANKS, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.288.804 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD MARCANO, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.039 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
NARRATIVA
En fecha 12 de Noviembre de 2008 se recibió demanda incoada por el Ciudadano PORFIRIO JOSE FARIAS, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A ; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO MARTINEZ; mediante la cual procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) a la Empresa SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIA CANADA C.A. (SISMOTEC) C.A; en los términos que a continuación se sintetizan:
(…) Mi representada, cuyo objeto social es la comercialización de maquinaria pesada entre los cuales está todo lo relacionado con el alquiler de equipos para la construcción, desde hace dos años mantiene relaciones comerciales en la ciudad de Maturín, con la empresa SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGICOS DE CANADA C.A (SISMOTEC C.A) (…) Por los servicios de alquiler de maquinarias prestados, mi representada libró factura en la cual se describe el costo de los mismos ut infra, dicha factura fue debidamente aceptada por la mencionada Empresa, siendo que para la presente fecha la misma no ha sido pagada y la accionada no ha pagado ni hecho abono alguno; situación ésta que hace, que mi representada sea acreedora de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido, asumida y no cumplida por la referida empresa, la prenombrada factura identificada con el número de control 001346, por la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Dieciocho Bolívares exactos (Bs. 272.718,00) (…)
(…) Por todo lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, es que acudo ante su competente autoridad a fin de formular lo siguiente:
Para demandar, como en efecto demando, por cobro de bolívares, a la Sociedad Mercantil Sistemas Modernos y Tecnológicos de Canada C.A (SISMOTEC C.A) en su carácter de deudora de la factura librada a favor de mi representada y aceptada por ella, en los siguientes respectos:
PRIMERO: Para que convenga en pagar sin plazo alguno o en defecto a ello lo condene el Tribunal, la siguiente cantidad de dineros (SIC): DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 288.408,50), discriminados así:
1.- La suma de (Bs. 272.718,00), correspondiente al monto de capital de la deuda contenida en la factura anteriormente identificada.
2.- La suma de (Bs.15.960,50), correspondiente al monto de intereses calculados a la rata del 12% anual y hasta la fecha de presentación de la presente querella, contenida en la factura anteriormente identificada mas los intereses que se siguieron venciendo hasta la total cancelación de la obligación (…)
Concluye su escrito libelar solicitando sea decretada Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
Dicha demanda es admitida en fecha 17 de Noviembre del año 2.008, en la cual se ordenó la Intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIA DE CANADA, C.A (SISMOTEC C.A); para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación.-
En fecha 10 de Diciembre del año 2.008, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano PORFIRIO JOSE FARIAS, plenamente identificado en autos y procedió a otorgarle poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ANTONIO MARTINEZ; procediendo el renombrado Abogado a solicitar mediante diligencia la apertura del Cuaderno de Medidas a los fines de que fuera decretada la medida por éste solicitada.-
A través de auto fechado 05 de Febrero del año 2.009, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada.-
Corre inserto al folio veintiocho (28) del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, mediante la cual expuso no haber podido localizar al Ciudadano PADDY FRANKS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIA DE CANADA C.A; (SISMOTEC, C.A).-
Posteriormente y en virtud de lo expresado por el Alguacil de este Despacho, el Apoderado Judicial de la parte accionante procedió a solicitar la citación por carteles a los fines de darle continuidad a la presente litis, siendo esto acordado por este Tribunal mediante auto fechado 19 de Marzo del año 2.009.-
A través de diligencia de fecha 07 de Julio del año 2.009, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ANTONIO MARTINEZ, actuando con el carácter acreditado en autos y procedió a solicitar a este Tribunal librar Cartel de Intimación en virtud de no haberse realizado la publicación de ley, acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto fechado 08 de Julio del año 2.009, siendo consignado posteriormente los ejemplares de prensa en fecha 15 de Diciembre del año 2.009.-
Visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte accionante en fecha 19 de Enero del año 2,009, procedió la Secretaria titular de este Despacho a fijar el respectivo Cartel de Intimación en la dirección señalada en el libelo de demanda.-
Riela al folio sesenta (60) del expediente bajo estudio, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ANTONIO MARTINEZ, a través de la cual solicita nombramiento de Defensor Judicial a los fines de darle continuidad a la presente litis, siendo lo mismo acordado en fecha 11 de Marzo del año 2.010, designándose como Defensor Judicial a la Abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO, plenamente identificada en autos, siendo ésta notificada en fecha 15 de Marzo del año 2.010, aceptando el cargo en fecha 17 de Marzo del año 2.010 y posteriormente citada en fecha 21 de Abril del año 2.010.-
Se desprende de los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, escrito constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI C, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, mediante el cual procedió a hacer oposición al Embargo Preventivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de Junio de 2.009.-
En fecha 06 de Mayo del año 2.010, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO, actuando con el carácter de Defensora Judicial, consignando escrito de Oposición al Decreto Intimatorio constante de dos (02) folios útiles, pasando en fecha posterior a contestar la demanda en los términos que a continuación se sintetizan:
(…) Rechazo, niego y contradigo en todo y cada uno de sus puntos planteados en el presente libelo de demanda intentada por la empresa PORFACA RENTAL & CONSTRUCCION C.A; representad por el Ciudadano PORFIRIO JOSE FARIAS (…)
(…)Rechazo, Niego y contradigo que la parte demanda en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); la Empresa SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLIGIA DE CANADA C.A ( SYSMOTEC C.A), representada por el ciudadano PADDY FRANKS, mantenía una relación comercial con la empresa en litigio PORFACA RENTAL & CONSTRUCCION C.A, representada por el Ciudadano PORFIRIO JOSE FARIAS, desde hace dos (02) años (…)
(…) Rechazo, niego y contradigo al monto de los intereses calculados a la rata anual del 12% y hasta la presente fecha estimados o calculados en la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 15.960,oo) (…)
(…) Rechazo y niego los daños y perjuicios extensivos durante la condenatoria y al efecto de condenar el pago de las sumas adeudadas y la correspondiente indexación por cuanto el ajuste inflacionario. Rechazo y niego el pago de las costas procesales (…).-
Corre inserta al Cuaderno de Medidas del presente expediente, Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Mayo del año 20.10, a través de la cual este Tribunal declaró Sin Lugar, la Oposición a la Medida incoada por el Abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, procediendo el prenombrado Abogado a ejercer el Recurso de Apelación sobre la referida decisión en fecha 01 de Junio del año 2.010, oyendo el mismo en fecha 07 de Junio del año 2.010, tal y como se desprende del folio setenta y siete (77) del presente expediente.-
Estando abierto el juicio a pruebas, compareció ante la Sala de este Despacho el Abogado en ejercicio ANTONIO MARTINEZ, y consignó escrito probatorio constante de dos (02) folios útiles; a los fines de promover las siguientes pruebas:
• El mérito favorable de los autos.-
• Factura N° 0012346, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.272.718,00).-
• Desestimó el documento de fecha 17 de Marzo del año 2.009, anotado bajo el N° 26, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
• Desestimó el Acta Constitutiva y Estatutaria de OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, así como del Acta de Reforma de sus estatutos.-
• Acta de Embargo de la Juez Segunda Ejecutora de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
De igual manera la parte demandada, debidamente representada por la Abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO, actuando con el carácter de Defensor Judicial, consignó escrito probatorio constante de un folio útil.-
En fecha 16 de Junio del año 2.010; este Tribunal admitió ambos escritos probatorios.-
Mediante escrito constante de un (01) folio útil, la Abogada MARIA SOLEDAD MARCANO, plenamente identificada en autos, procedió a promover informes en la presente litis.-
Cumplidos todos los lapsos exigidos por la Ley, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, observando que la misma promovió como medio probatorio el Mérito Favorable de los autos, haciendo este Sentenciador la presente observación:
• El mérito favorable de los autos: Sobre dicha prueba, este Tribunal trae a colación lo establecido por nuestro máximo Tribunal en el sentido:
En lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la sala de casación social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio del año 2.003, dejó sentado lo siguiente:
“…sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones.
Criterio compartido por este sentenciador, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por el apoderado judicial de la demandada referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, en tal sentido al no probar nada que le favoreciera se cumple a cabalidad con el segundo presupuesto y así se declara.-
Siguiendo con el análisis de las pruebas aportadas, este Tribunal le da pleno valor probatorio a la prueba documental consignada por esta, sobre todo a la factura que corre inserta al folio veinte de las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se realizaron todas las actuaciones tendientes a lograr la intimación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MODERNOS Y TECNOLOGIA DE CANADA; C.A (SISMOTEC, C..A) sin que se lograra la misma para asegurar los principios Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, se le designó Defensor Judicial, quien formuló oposición al Decreto Intimatorio; rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las cantidades pretendidas por el accionante. Así las cosas, observa este sentenciador que no existiendo prueba en contrario que desvirtuara la pretensión alegada por la parte actora, es concluyente que la acción por Cobro de Bolívares, vía intimación intentada debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano PORFIRIO JOSE FARIAS; actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A; contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIA DE CANADA C.A (SYSMOTEC C.A), en la persona de su Presidente Ciudadano PADDY FRANKS en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
• PRIMERO: La Cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 272.718,ºº*); por concepto del monto total adeudado.-
• SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.960,50); por concepto de intereses calculados a la rata del ¡”% anual y hasta la fecha de presentación de la demanda.-
• TERCERO: La cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 72.169,62,ºº*); por concepto de las costas procesales, calculadas por este Tribunal al 25% del monto reclamado.-
• CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo.-
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2011, 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 3:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 31.514
Ely.-
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