República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PRESUNTO AGRAVIADO: KHADDAGE YOUHARI KHALED, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.156.821.

APODERADO JUDICIAL: RAUL RICARDO CORTEZ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.501.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: YELIMAR LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.149.767, en su carácter de representante del Ciudadano ANTONINO SCALISI GAGLIANO, extranjero, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 82044.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP. Nº. 009157
PUNTO ÚNICO

Conoce este Tribunal con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el Ciudadano KHADDAGE YOUHARI KHALED, identificado supra, interpuesta contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 24 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente acción y ordenó la notificación del Juzgado presuntamente agraviante, de la tercera interesada así como al Fiscal del Ministerio público.

En fecha 03 de Marzo de 2010, compareció el Ciudadano KHADDAGE YOUHARI KHALED y consigno diligencia solicitando que no se citara a la ciudadana YELIMAR LOPEZ y que se citara a la Abogada MIRNA LA VERDE, y en esa misma fecha el accionante confirió poder apud acta al profesional del derecho RAUL RICARDO CORTEZ RONDON.

En fecha 05 de Marzo de 2010, este Tribunal negó la solicitud de fecha 03-03-2010.

En fecha 05 de Mayo de 2010, compareció el Ciudadano Alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Arturo Luces Tineo, en su condición de Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de Junio de 2010, compareció el Ciudadano Alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, constituyendo esta la ultima actuación en el presente expediente.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y en razón de todo lo anterior constata este Operador de Justicia, que la ultima actuación de parte se verifico en fecha 03 de marzo de 2010 y desde esa oportunidad no se verifica actuación ninguna tendiente a impulsar el proceso; y aún cuando de autos se evidencia que la ultima actuación corresponde a la consignación del Alguacil, en fecha 02 de junio de 2010. En virtud de ello, estima este Sentenciador que la inactividad por más de seis meses de la parte querellante o presuntamente agraviada en el proceso de amparo para impulsar la práctica de las notificaciones y toda vez que se trata de una acción de amparo que reviste el carácter de urgencia, para que así este Juzgado procediera a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona que esta Superioridad declare EL ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales y con ello la extinción de la instancia, y en tal sentido se acoge el criterio sostenido en Sentencia de fecha No. 1719 de la Sala Constitucional del 5 de Octubre de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, al establecer

“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia…”.

Dado lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que esta actitud consagrada por el legislador patrio debe ser sancionada, tal como lo señala la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de ello debe este Juzgador declararlo así en la dispositiva, y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano KHADDAGE YOUHARI KHALED, contra el presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y donde interviene como tercera interesada la Ciudadana YELIMAR LOPEZ GUEVARA, en su carácter de representante del Ciudadano ANTONINO SCALISI GAGLIANO. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del expediente a los fines de ser remitido al archivo judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg., José Tomás Barrios Medina.
La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 1:10 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:



La Secretaria



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Exp. N° 009157