REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000142
ASUNTO : NP01-D-2009-000142


JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 11 de Enero de 2010, se publicó la sentencia que condena a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EN GRADO FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESFTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el articulo 83 en relación Segundo aparte artículo 80 y del 277 todos del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 149 en su tercer aparte de la ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EN GRADO FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el articulo 83 en relación Segundo aparte artículo 80 y del 277 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES y del ESTADO VENEZOLANO.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EN GRADO FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESFTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el articulo 83 en relación Segundo aparte artículo 80 y del 277 todos del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 149 en su tercer aparte de la ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EN GRADO FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el articulo 83 en relación Segundo aparte artículo 80 y del 277 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES y del ESTADO VENEZOLANO. Impóngase a los sancionados. Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra Privado de Libertad a la Orden del Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez se acuerda oficiar a dicho tribunal a los fines que ordene el traslado del adolescente a los fines de imponerlo. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. ANGELICA BARILLAS