REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000226
ASUNTO : NP01-D-2008-000226
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
RESOLUCION: DIVISIÓN DE CONTINENCIA
Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; se les sigue la causa NP01-D-2008-000226, en la cual fueron sancionados a cumplir la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente. Este Tribunal observa:
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente.
2- Que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, viene cumpliendo su sanción.
3- Que IDENTIDAD OMITIDA no ha dado cumplimiento a la sanción, motivo por el cual fue declarado en Rebeldía y ordenada su captura.
Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de la medida.
Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que se le asigne nomenclatura a las causa que se seguirá a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se deje esta numeración (NP01-D-2008-000226) solo para IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA:
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria, se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se deje esta numeración. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS
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