REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001781
ASUNTO : NP01-P-2006-001781
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LISBETH PERUGINI
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: DESVALIJAMINETO DE VEHICULO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 14 de Diciembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19 de Enero del 2010, se realizo la ejecución y computo de las medidas que le fueron impuestas al referido IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 26 de Febrero del 2010.
En fecha 19 de Mayo del 2010, se Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado, determinándose que para esa fecha IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) Meses y VEINTITRES (23) Días y le faltaba por cumplir esta medida durante NUEVE (09) MESES y SIETE (07) días, y aun NO había iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses.

En fecha 24 de Septiembre del 2010 se Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Determinándose que hasta ese día había CINCO (05) MESES y UN Día y le faltaba por Cumplir la Medida por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÏAS y aun NO había iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses. Y se fijo como fecha para próxima revisión el día de hoy.

En fecha 11 de Mayo del 2010 se recibe oficio N° S.S.S-0007-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende que su evaluación general favorable. Y que aun no ha iniciado el cumplimiento del Servicio a la Comunidad.
Este Tribunal REVUISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la misma por el lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÏA Y LE FALTA POR CUMPLIR DICHA MEDIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÏAS SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES.


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida ha cumplido la misma por el lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÏA Y LE FALTA POR CUMPLIR DICHA MEDIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÏAS SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 20 de ABRIL 2011. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS