REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000246
ASUNTO : NP01-D-2010-000246
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión emitida en esta misma fecha, en cuanto a la acumulación a la presente causa, del asunto penal signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000476, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículos 83, del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL LARA ORTIZ, lo cual se hace de la siguiente manera:
En el día de hoy, a las 2:00 horas de la tarde, se encontraba prevista la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto penal, N°. NP01-D-2010-000246, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículos 83, del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano HECTOR GONZALEZ. La presente causa fue recibida en este Tribunal en fecha, 21 de juicio de 2010 proveniente del Tribunal de Primero de Control Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, encontándose en la etapa de Constitución de Tribunal Mixto.
Del sistema organizacional Juris 2000 se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue un segundo proceso, por ante este mismo Tribunal, signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000476, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículos 83, del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL LARA ORTIZ, el cual fue recibido por ante este Despacho en fecha 10 de noviembre de 2010, proveniente del Tribunal de Primero de Control Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, encontándose en la etapa de Constitución de Tribunal Mixto.
Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace que los delitos sean conexos, conforme a lo preceptuado en el Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ambas acusaciones, aparece como uno de los responsables al referido adolescente, por lo que se hace necesario la aplicación del Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, el cual es del tenor siguiente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso , auque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." , por lo que ajuicio de este Juzgador, se hace necesario y procedente declarar la acumulación de las causa ya descritas, al amparo de los artículos 66, 73, del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se evidencia de ambas causas, que el delito de mayor entidad es el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículos 83, del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano HECTOR GONZALEZ, contenido en el presente asunto penal (N°. NP01-D-2010-000246), por lo que quien decide, considera conforme a los previsto en el ordinal 1° del artículo 71 del mismo código, la causa signada con el N°. NP01-D-2010-000476, debe ser acumulada a este asunto, dejando vigente la convocatoria realizara para el día 14 de enero de 2011 a las 10:30 horas de la mañana en el referido asunto, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Constitución de Tribunal Mixto, todo en aras de la celeridad Procesal.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR el asunto penal seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000476, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículos 83, del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al presente asunto penal, de conformidad con los artículos 66, 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, dejando vigente la convocatoria realizara para el día 14 DE ENERO DE 2011 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Constitución de Tribunal Mixto. Notifíquese a las partes que no se encontraban presentes en sala. Cúmplase.-
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO