REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000102
ASUNTO : NP01-D-2009-000102


Visto que la Abogada Mirian Garelli, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, introdujo por ante este Tribunal escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 14/03/2009, según acta inserta al folio uno (01) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario Baudiolio Plaza, Adscrito al Área contra Homicidios de la Sub Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia que en fecha 14/03/2009 se trasladó en compañía de los funcionarios Sub Inspector William Rodríguez, Detectives Elvis Guerra, Luís Bolívar y Mayerli Pernia, Agentes Eglis Barreto, Inspector Jefe (POLIMATURÍN) José Chiramo y Detective (POLIMATURÍN) José González, hacia la calle 01, casa sin número, sector Alto Paramaconi I, de esta Ciudad, con el propósito de darle cumplimiento a la orden de allanamiento número NP01-P-2009-000721, una vez en el referido lugar fueron atendidos por una persona que se identificó como Olivia Sánchez de Mendoza, quien al ser impuesta del motivo de la comisión y hacerle entrega de una copia de la orden de allanamiento manifestó ser la propietaria del inmueble y progenitora del ciudadano apodado El Toldo, requerido por la comisión, permitiendo el acceso, procediendo los funcionarios, en su presencia, y de los ciudadanos Vegas González José Manuel y García Molina Edgard Enderson, testigos presenciales del acto, a revisar en forma minuciosa la referida vivienda, localizándose en la segunda habitación, sobre una cama individual entre el colchón y una almohada, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, y sobre una cesta tejida de color azul con blanco, una cartera elaborada en material sintético de color negro, marca LOVE, contentiva de nueve (09) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, dos envoltorios medianos elaborados en bolsa plástica, uno de color azul y otro de color transparente, contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada cocaína y un envoltorio grande elaborado en bolsa plástica transparente contentivo de un polvo blanco presuntamente la droga denominada cocaína, asimismo en la misma habitación se localizaron teléfonos celulares y joyas, preguntándoles a lo presentes a quien pertenecía lo incautado, indicando el ciudadano Miguel Arturo Mendoza que los envoltorios traslucidos eran de su propiedad y el arma de fuego mencionada y el ciudadano Manuel Arturo Mendoza Sánchez indicó que el envoltorio traslucido grande, el envoltorio color azul y los envoltorios de papel de aluminio eran de su propiedad y la ciudadana Osgledys mercedes Vargas manifestó que la cartera de color negra era de su propiedad y que era la concubina del ciudadano Manuel Mendoza.
Al folio treinta y dos (32) y su vuelto, se encuentra inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Vejas González José Manuel, quien sirvió como testigo en el allanamiento practicado, manifestando lo siguiente: “Yo iba por la primera calle del sector Paramaconi, a trabajar como a las seis de la mañana del dia de hoy, 14-03-2009, en eso me paro una comisión de la PTJ o C.I.C.P.C., y me preguntaron mi nombre y dirección y luego me pidieron el favor de que los acompañara, que iban a hacer un allanamiento, y luego montaron a otra persona en el carro, para que fuera testigo, luego llegamos a una casa… y nos pasaron a ver lo que hacían, en esa casa habían varias personas… y luego empezaron a revisar… los funcionarios revisaron y no encontraron nada, pero en el segundo cuarto… encontraron un bolso, color negro, con varios envoltorios de drogas, tipo marihuana y una bolsa creo que se cocaína, es un polvo blanco, también encontraron un arma de fuego, tipo revolver con seis balas… ocho teléfonos celulares, cinco relojes de caballeros, unas prendas, de color blanco, creo que oro blanco…”.
Al folio treinta y tres (33) y su vuelto, se encuentra inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Edward Enderson García Molina, quien sirvió como testigo en el allanamiento practicado, manifestando lo siguiente: “Resulta que yo iba por la avenida principal del sector Paramaconi de esta ciudad, hacia mi casa, el día de hoy, 14-03-2009, en eso una comisión del C.I.C.P.C., y me pararon y me pidieron el favor de que los acompañara, que iban a hacer un allanamiento, y luego montaron en el carro, donde también iba otra persona, como testigo, luego llegamos a una casa… y nos pasaron a ver lo que hacían, en esa casa habían varias personas… y luego empezaron a revisar… los funcionarios revisaron y no encontraron nada, pero en el segundo cuarto… encontraron un bolso, color negro, con varios envoltorios de drogas, tipo marihuana y una bolsa creo que se cocaína, es un polvo blanco, también encontraron un arma de fuego, tipo revolver con tres balas… y otras dos en escaparate y una debajo de la cama… ocho teléfonos celulares, cinco relojes de caballeros, unas prendas, de color blanco, creo que oro blanco…”.
Al folio treinta y cuatro (34) y su vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por los funcionarios Agentes Genero Marcano y Jesús Carrizalez, Adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de fuego y las balas incautadas en el allanamiento.
Al folio treinta y cinco (35) y su vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por los funcionarios Agentes Genero Marcano y Jesús Carrizalez, Adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los teléfonos celulares, relojes y joyas incautadas en el allanamiento.
Al folio treinta y ocho (38) y su vuelto, cursa Experticia Química y Botánica practicada por la Dra. Marvy Marchán y Dr. Eliseo Padrino, funcionarios Adscritos a la Sub Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las sustancias incautadas en el allanamiento.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Como puede observarse, los elementos de la investigación en el presente caso que hasta ahora han podido recabarse al ser estudiados y concatenados no resultan suficientes para responsabilizar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, como así lo señala en su solicitud de Sobreseimiento, el propio Representante del Ministerio Público, titular de la acción penal.
Ahora bien, en las actas de investigación penal que cursan en las actuaciones, solamente señala las diligencias practicadas, no arrojando ningún elemento de interés criminalisticos que involucren a la adolescente; aunado al acta suscrita a fin de dejar constancia del allanamiento, donde los ciudadanos Manuel Arturo Mendoza Sánchez, Miguel Arturo Mendoza Sánchez y Osgledys Vargas, reconocen ser los propietarios de lo incautado en dicho procedimiento, no existiendo ningún elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible, ni siquiera que señale la participación de la adolescente en el ocultamiento de las sustancia ilícitas; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretaria,

ABG. ANGÉLICA BARILLAS