REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000115
ASUNTO : NP01-P-2007-000115
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RUBEN DARIO CALVO MARCANO; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado RUBEN DARIO CALVO, venezolano, mayor de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio Motorizado, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.013.698, domiciliado en la Av. Bella Vista, invasión Buena Vista, sector la Cruz, calle 02, casa No. 16, Maturín Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Dependencia Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por aplicación del artículo 37 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica)
En fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), se practico el computo de pena donde se determinó que el penado RUBEN DARIO CALVO MARCANO cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: “a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 13-11-2009”. De igual manera se estableció b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 13-07-2010, y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa. El penado en comento RUBEN DARIO CALVO MARCANO, fue detenido el día 19-01-2007, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, en fecha 17-11-2008 nuevamente estuvo privado de libertar lo cual sumado a la primera detención hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 13 de Noviembre del año 2015.
SEGUNDO: Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico Licda. Raquel Lisboa, Trabajadora Social y Psicólogo Clínico Mary Carmen Millan y la Abogada Doribel Abache, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable frente al delito.- Disposición moderadas para cumplir normas.- Moderaqdo manejo de la impulsividad. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE.-VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere reforzar con orientaciones puntuales el proceso asertivo de toma de elecciones asertivas.”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta de fecha 03 de Diciembre de 2010, otorgada por el Director del Internado judicial de Monagas.
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Oferta de Trabajo emitida Wilfredo Guevara, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Sauco C.A, y que fuere debidamente verificada por este Juzgado vía telefónica al número 0114-7671703; quien hace constar que al penado Edixon José López Pinto, se le ofertó empleo como vendedor auxiliar de almacén, en horario de 07:00 am hasta las 4:00 pm, devengando un salario de Mil Quinientos bolívares (Bs.F 1.500,00).-
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RUBEN DARIO CALVO MARCANO; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda”, y acatar las normas de convivencia que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que le fue ofertado, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado RUBEN DARIO CALVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio Motorizado, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.013.698, domiciliado en la Av. Bella Vista, invasión Buena Vista, sector la Cruz, calle 02, casa No. 16, Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica); quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARCOS CAMPOS
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