REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001450
ASUNTO : NP01-P-2006-001450


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EULALIA AURORA SANCHEZ DE VARGAS (V) y de SANTIAGO VARGAS (V), de profesión u oficio operador de computación, bachiller, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.811.830, con domicilio en: Población de Temblador, sector la Villa, Urbanización las Malvinas, casa No. 48, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena DOS AÑOS (02) DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano.- El Penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, fue detenido el día treinta (30) de Junio de Dos Mil Seis (2006), permaneciendo en esa situación hasta el Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), fecha en la cual se evadió del centro de tratamiento comunitario Francisco de Miranda donde cumplía el beneficio de Régimen abierto. Estuvo detenido por un lapso de Un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS y fue aprehendido nuevamente el cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), hasta la presente fecha once (11) de Enero de Dos Mil Once (2011), ha cumplido CINCO (05) MESES Y SISTE (07) DIAS, lo cual sumado a ambas detenciones hasta la presente fecha hacen un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, pena que la cumplirá en su totalidad el día veinte (20) de Abril del año Dos Mil Once (2011), a las doce (12:00) horas de la noche.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, trabajó desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanías (loterias), desde el veinte (20) de Julio del año Dos Mil Seis (2006) hasta el trece (13) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), reincorporándose en la misma actividad el veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) hasta el Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), cumpliendo un horario de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de ONCE (11) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, y por cuanto el citado penado ha cumplido la pena por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo superior a la pena redimida, corroborándose que con la practica de la citada redención, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EULALIA AURORA SANCHEZ DE VARGAS (V) y de SANTIAGO VARGAS (V), de profesión u oficio operador de computación, bachiller, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27/11/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.811.830, con domicilio en: Población de Temblador, sector la Villa, Urbanización las Malvinas, casa No. 48, Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS, con la redención aquí acordada la misma le queda en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que con la redención acordada se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió, por cuanto al día de hoy tiene detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS de prisión.- En virtud de ello DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


El Secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS