REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Ejecución de Maturín
Maturín, 10 de enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005937
ASUNTO : NP01-P-2009-005937


AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ZERPA ALFONSO JOSE DEL VALLE, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ZERPA ALFONSO JOSE DEL VALLE, venezolano, nacido en fecha 11-04-1976, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Norys Alfonso (V) y de Luís Zerpa , de profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06/08/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.152, quien residía en el Barrio las praderas, casa sin numero, calle libertador, la perimetral, cerca del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, Punta de Mata, Estado Monagas a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS (08) MESES, por la comisión del los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y visto que el penado de autos fue detenido el día 17-10-2009 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; lleva un tiempo total de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ZERPA ALFONSO JOSE DEL VALLE, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 05-11-2009 hasta el día 29-01-2010, desde el 03-03-2010 hasta el 13-12-2010, desempeñándose en forma independiente en el mantenimiento de áreas verdes; cumpliendo en todos los períodos antes mencionados una Jornada laboral de Ocho (08) horas diarias, tal y como consta en la constancia de trabajo emitida por el Internado Judicial del Estado Monagas la cual riela al folio noventa y tres (93) del expediente.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado ZERPA ALFONSO JOSE DEL VALLE, Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, de cuya pena ha cumplido, como anteriormente se señalo; UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, de los cuales falta por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, la misma culminará en fecha 05-12-2011, a las 12:00 horas de la noche, y así se declara.

C U A R T O

De las actas se desprende que el penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena impuesta no excede en su límite superior a cinco (05) años, siendo que consta en autos informe psicosocial favorable del penado de autos, debiendo cumplir con el requisito establecido en el ordinal 4 ejusdem, cuyo contenido se refiere a que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por este Juzgado. Por tal razón se insta al penado de marras a presentar la oferta de trabajo verificable a la brevedad posible a los fines que se le pueda otorgar el beneficio del cual, cumpliendo con dicho requisito puede ser acreedor. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado con el nuevo cómputo al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. ISPED NARANJO SUAREZ

EL SECRETARIO,
ABOG. MARCOS CAMPOS