REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002653
ASUNTO : NP01-P-2008-002653


NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: LUIS EDUARDO PARRA LIMA, Titular de la Cédula N°. V.- 22.578.331, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION; condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación al 83 y Artículo 277, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder los delitos; cometidos en perjuicio de: EL BANCO BANESCO y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS DE PRISION;, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (21-01-2011), DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: TREINTA Y UN (31) DE JULIO DE 2019, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado LUIS EDUARDO PARRA LIMA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: TREINTA (30) DE MARZO DE 2011, A LAS DOCE (12:00) HORAS MERIDIEM.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISION, a partir del día TRES (03) DE MARZO DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS D ELA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, TREINTA Y UN (31) DIAS, UNA (1:00) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2016, A LA UNA (1:00) HORA DE LA MADRUGADA.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LUIS EDUARDO PARRA LIMA, Venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/10/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de Magly Marcelina Salas Lima (V) y de Jesús Maria Parra Aray (V), indocumentado pero dice ser titular de la cédula de Identidad número V-22.578.331, domiciliado en Calle 09, Casa 07, El Mereyal Sur, Punta de Mata, Estado Monagas, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.