REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000838
ASUNTO : NP01-P-2005-000838
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: WILLIAM JESÚS CERMEÑO CERMEÑO, Titular de la Cédula N°. V.- 18.079.206, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, a DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JUAN CARLOS MILLAN AGUILAR (OCCISO); es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (11-01-2011), TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2020, A LAS DOCE (12) HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado WILLIAM JESÚS CERMEÑO CERMEÑO, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, la cual ya extinguió.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS, CUATRO (04) HORAS DE PRISION, a partir del día: 09/01/2012, a las 04:00 horas de la madrugada.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: 21/03/2016, a las 08:00 horas de la mañana.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día 18/04/2018, a las 03:00 horas de la tarde.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado WILLIAM JESÚS CERMEÑO CERMEÑO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Once (11) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. KENDAL ROMERO