REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002319
ASUNTO : NP01-P-2008-002319


Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Siete (47) de la presente pieza, practicado al penado: GABRIEL JOSÉ BRETT RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.813.943, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado GABRIEL JOSÉ BRETT RODRÍGUEZ, fue condenado en fecha 13/04/2009, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sede Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal; y por ante este Juzgador, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal; acumuladas ambas penas mediante auto dictado en fecha 03-12-2009, quedando en definitiva la pena de: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, donde se estableció que a partir del día 14-08-2010, opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Penal denominada “Destacamento de Trabajo”, acumuladas como fueron las penas, ha cumplido hasta el día de hoy (10-01-2011): UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, le faltaría por extinguir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, por ende cumplirá la pena en fecha: VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado GABRIEL JOSÉ BRETT RODRÍGUEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Siete (47) de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 02-12-2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Lcda. Johnnedith Villalobos (Trabajadora Social), Lcda. Glenda Tovar, (Psicóloga Clínico) , y la Abogada Doribel Abache, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica deficiente. Escaso control para inyectar normas. Poca capacidad para tolerar frustraciones. Mal manejo de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que lo ayuden a canalizar de forma adaptativa los …”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GABRIEL JOSÉ BRETT RODRÍGUEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado GABRIEL JOSÉ BRETT RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, soltero, hijo de Mercedes Rodríguez y de Valmores Brett, nacido en fecha 28-01-80, Titular de la Cédula de identidad N° 13.813.943, y domiciliado en Calle Miranda Nº 87, Maturín Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2011.-
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. KENDAL ROMERO.