REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000104
ASUNTO : NL01-P-2000-000104
Luego de una revisión del presente asunto, llevado en contra de los penados: FREDDY RODRÍGUEZ, (Quien tiene Orden de Captura), y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado (La Pica); fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el hecho, posteriormente en fecha 5 de Septiembre de 2.002, le fue otorgado el beneficio de Establecimiento Abierto al mencionado penado, en virtud de que el mismo había extinguido una tercera parte de la pena impuesta, así como del Informe elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual se concluyó que éste se encontraba apto para el disfrute del beneficio en cuestión. Siendo revocado dicho beneficio en fecha 20-09-2004, por incumplimiento de las condiciones impuestas y por consiguiente se libró Orden de Captura, siendo capturado en fecha 03-12-2010., por lo que esta Juzgadora estima que debe REFORMAR DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que el penado: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, fue aprehendido inicialmente en este proceso, en fecha 15/05/2000; manteniéndose detenido hasta el día 15/09/2003, fecha en que se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde cumplía con el beneficio de Régimen Abierto” que se le había otorgado en su debida oportunidad, es decir, estuvo bajo detención por espacio de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En fecha 20/09/2004, se revocó el beneficio de régimen abierto, y en consecuencia se libró orden de captura en su contra, la cual se materializó en fecha 03/12/2010, tal y como se refleja de la actuación policial cursante a los folios veintinueve (29) al Treinta y Dos (32) de la presente pieza; lo cual hasta el día de hoy representa un tiempo de detención de: UN (01) MES, SIETE (07) DIAS; que sumado a los períodos antes señalados, nos da un total de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS; y habida cuenta que el aludido penado debe cumplir con la pena que le fue impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; le resta por cumplir de dicha pena: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS, DOS (02) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, que culminará en fecha: 15 de Diciembre de 2012, a las 2:40 horas de la madrugada.
SEGUNDO: Con la corrección de oficio efectuada anteriormente, se deduce que el penado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; pero no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena por la revocatoria de fecha 20-09-2004, del Régimen Abierto que disfrutaba legalmente. Ahora bien, tres cuartas partes (3/4) de esta pena, representadas en: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS, las cumplirá en fecha: Doce (12) de Agosto de 2011, a las 8:00 Horas de la mañana, momento a partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 15.367.205.
TERCERO: Asimismo se observa inserto al folio Doscientos Veintiocho (228) del presente expediente que el penado: FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.056.139, se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, donde cumplía con el beneficio de Régimen Abierto que le fue otorgado en fecha 0/05/2002, por lo que se ordenó su captura. En consecuencia ratifíquese los oficios de fechas 02-09-2010, donde se ordena la captura del prenombrado penado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Captura del penado Ramón Antonio Rodríguez Figueroa.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. KENDAL ROMERO
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