REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001603
ASUNTO : NP01-P-2007-001603
AUTO ACORDANDO EL DESESTIMIENTO DE TRASLADO DEL PENADO DE AUTO
Visto y leído el Escrito fechado 12 de Enero de 2011, por la Director del Internado Judicial de Monagas Ismael Canelón Zapata, donde informa que en entrevista sostenida con el penado Gonzalo Adolfo Urquia González, el mismo le manifestó que desiste de su manifestación de voluntad expresa de fecha 30 de Noviembre de 2010, de ser trasladado desde dicho internado hasta las Instalaciones del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); dicho petitorio obedece a que por los momentos desea mantenerse en el Internado Judicial de Monagas. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
El, Penado Gonzalo Adolfo Urquia González, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero en relación con el articulo 80 y 458 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el articulo 277, en relación con el articulo 273 del código penal y el articulo 1 numeral 1ero Literal B y el articulo 3, Literal A de la Ley aprobatoria de la Convención interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales; de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2007, fue impuesto por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 26/03/2007 en la cual se Reforma el cómputo de la pena impuesta al Penado GONZALO ADOLFO URQUIA GONZALEZ y en la cual se declaró que el mismo, para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena seria de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el 06/12/2008. Régimen Abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el 16/08/2009. Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el 26/03/2013 y Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el 06/02/2014.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud de Desistimiento de Traslado del penado Gonzalo Adolfo Urquia González desde del Internado Judicial de Monagas, hasta la Sede del Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa); Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. YOLBIS CENTENO