REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003138
ASUNTO : NP01-P-2008-003138


DEL: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal
En Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital.

SE HACE SABER

Por medio del presente se realiza Mandamiento de Exhorto quedando facultado suficientemente ese Tribunal para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, sólo en lo que respecta al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, disponiendo para ello de las inspecciones al Establecimiento Penitenciario que considere necesarias, y pudiendo hacer comparecer ante ese Despacho a los fines de control y vigilancia, al penado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.506.135, natural de Caracas, donde nació en fecha 27/08/1982, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jesús Antonio Pacheco (V) y de Isabel Maria Salazar (V), de profesión u oficio Electricista, domiciliado en: La Toscana, calle Chispero, casa S/N. Maturín Estado Monagas actualmente disfrutando el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,y quien fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 16-12-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de de DOS (2) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Menor cantidad de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha sentencia fue ejecutada por este Tribunal en fecha 15/05/2009/, como quiera que se encuentra en libertad disfrutando el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, cuya fecha de imposición fue en fecha el 01-12-2010; por el lapso de DOS (02) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
Igualmente queda usted facultado para hacer valer y resguardar los Derechos Fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y las Leyes, conocer y/o gestionar cualquier solicitud o pedimento de simple trámite donde tenga interés manifiesto el penado, además debe hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y sus familiares, siempre con la debida información a este Tribunal de Ejecución, sin perjuicio de que realice aquellas atribuciones propias de la competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todo de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmadas en reiteradas Sentencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Por los razonamientos expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia, y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar el presente EXHORTO, sólo en cuanto al cumplimiento de los establecido en el artículo 479 numeral 3° ejusdem. al Juez de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, copia certificada del presente auto, de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente exhorto a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Por otra parte, deberá imponer del presente exhorto al penado en referencia y remitir las resultas a este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABOG. YOLBIS CENTENO