REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003933
ASUNTO : NP01-P-2009-003933



Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal y el cual no se efectuó el mismo en virtud de no haber comparecido los Ciudadanos Escabinos y vista la admisión de hechos efectuada por los acusados JESUS MANUEL LOPEZ BRITO y MARLENY MARGARITA LOPEZ, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: ABG. EUMELYS FIGUERA DR GIL LMON, Juez Temporal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: Abg. ABG. ERIC FERRER .

Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATS.

Defensores Privados: Abg. : ABG. LISBETH PERUGINI
Abg. : ABG. FRANKLIN MORA

Acusado: JESUS MANUEL LOPEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.240.216, Venezolano, Natural de San Antonio del Estado Monagas, nacido en fecha 24-01-1984, de 26 años de edad, bachiller; agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Beltrana Brito (V) y de Carlos López (V), domiciliado en el Rinc Vía Nacional Casa S/N Parroquia San Francisco Municipio Acosta Estado Monagas.

Acusada: MARLENY MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.351, Venezolano, Natural de San Antonio del Estado Monagas, nacido en fecha 05-12-1967, de 43 años de edad, quinto grado; Coordinadora del Comedor de una Escuela, Estado Civil: Soltera, hijo de: Margarita López (V) y de Ramón Prada (F), domiciliado en el Rinco Vía Nacional Casa S/N Parroquia San Francisco Municipio Acosta Estado Monagas.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para la Constitución del Tribunal relacionada con la presente causa, seguida en contra de los ciudadano arriba identificado, el Fiscal Sexto a del Ministerio Público Abg. RODROLFO SEEKATS, expuso oralmente acusación donde manifestó que ““En fecha 14-08-2009 a las 10:00 horas de la mañana los funcionarios Agente Cesar Sotillet, Inspector Jefe Harold Navas, Inspector Luisa Abreu, Agente Raúl Ramos, Efraín Velásquez y Álvaro Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caripe, se trasladaron hacia una vivienda ubicada en el Sector el Rincón, carretera Nacional Municipio Acosta del Estado Monagas, a fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Número NP01-P-2009-003856, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Monagas, una vez en el lugar y en presencia de los testigos Pablo José Mosqueda, Carlos Giraldet, procedieron a ingresar a la residencia en donde fueron atendidos por los ciudadanos Jesús Manuel López y Marlenys López, haciéndole entrega de una copia de la orden de allanamiento, iniciando la revisión del inmueble, observando los funcionarios una actitud nerviosa, razón por la cual se les manifestó de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que exhibieran los objetos o cosas que guardaban en los bolsillos, sacando la ciudadana de uno de sus bolsillos un envase pequeño de color blanco, contentivo en su interior de treinta y dos envoltorios en cuyo interior se encontraba una sustancia presuntamente droga de la denominada CRAK de igual forma se ubico en el cuarto principal de la mencionada pareja un fascímil de arma de fuego de color negro, en el área de la cocina se incauto en el interior de un envase de cerámica cuatro billetes de 10 bolívares, tres de cinco bolívares y cuatro de dos bolívares, posteriormente se dirigieron hacia un deposito el cual se encontraba asegurado con un candado, solicitando las llaves del mismo, manifestando los ciudadanos no poseerla, razón por la cual los funcionarios intentaron abrirlo por la fuerza, procediendo el ciudadano Jesús López a aportar las llaves del candado y una vez abierto el mismo se observó una gran cantidad de objetos, solicitando a los habitantes de la vivienda que comprobaran la procedencia de dichos objetos, manifestaron no tener factura de los mismos, procediendo a los funcionarios a revisar dicho espacio, encontrando sobre unos sacos de cemento y cal, un estuche de color negro el cual es utilizado para guardar lentes, contentivo de nueve (9) envoltorios elaborados en segmentos de bolsa de material plástico contentivo de restos vegetales presuntamente droga conocida como MARIHUANA procediendo a su aprehensión.- Cabe destacar que una vez realizada la Experticia Química Botánica, correspondiente, la sustancias incautada resulto ser 4 GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRAK Y 11 GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRANMOS DE MARIHUANA, acreditándole así, la representación fiscal acuso por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., mas sin embargo en la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Cuarto de Control, se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, para la ciudadana MARLEY MARGARITA LÓPEZ, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el acusado JESÚS Manuel LÓPEZ, previsto en el artículo 34 ambos de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO III

El Abogado FRANKLIN MORA, en su condición de defensor privada del ciudadano JESUS MANUEL LOPEZ BRITO, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y que se le impusiera la pena con la rebaja correspondiente.

La Abogada LISBETH PRUGINI, en su carácter de defensora privada de la acusada MARLEY MARGARITA LÓPEZ, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinada ésta voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la reforma de dicho código y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, y posterior al pronunciamiento del Tribuna le sea Revisada la Medida Privativa de Libertad, considerándose que su representada era primaria en la comisión del delito, y por la pena que llegara a imponerse.

El acusado: JESUS MANUEL LOPEZ BRITO, estando libre de prisión, coacción y apremio; señalo su voluntad de admitir los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba la misma; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

La acusada: MARLEY MARGARITA LÓPEZ, quien estando libre de presión, coacción y apremio; señalo su voluntad de admitir los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole igualmente de manera concreta de que se trataba la misma; manifestó ésta a viva y clara voz que admitía los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fue por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, LA CUAL FUE ADMITIDA PARCIALMENTE POR EL Tribunal Cuarto de Control, así como la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, para la ciudadana MARLENY MARGARITA LÓPEZ, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el acusado JESÚS MANUEL LÓPEZ BRITO, previsto en el artículo 34 ambos de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. RODROLFO SEEKATS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso en su debida oportunidad a los Ciudadanos JESUS MANUEL LOPEZ BRITO y MARLENY MARGARITA LOPEZ por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta de los hoy acusado se subsumen en el tipo penal señalado, al momento de ser aprehendido en fecha fecha 14-08-2009 a las 10:00 horas de la mañana los funcionarios Agente Cesar Sotillet, Inspector Jefe Harold Navas, Inspector Luisa Abreu, Agente Raúl Ramos, Efraín Velásquez y Álvaro Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caripe, se trasladaron hacia una vivienda ubicada en el Sector el Rincón, carretera Nacional Municipio Acosta del Estado Monagas, a fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Número NP01-P-2009-003856, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Monagas, una vez en el lugar y en presencia de los testigos Pablo José Mosqueda, Carlos Giraldet, procedieron a ingresar a la residencia en donde fueron atendidos por los ciudadanos Jesús Manuel López y Marlenys López, haciéndole entrega de una copia de la orden de allanamiento, iniciando la revisión del inmueble, observando los funcionarios una actitud nerviosa, razón por la cual se les manifestó de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que exhibieran los objetos o cosas que guardaban en los bolsillos, sacando la ciudadana de uno de sus bolsillos un envase pequeño de color blanco, contentivo en su interior de treinta y dos envoltorios en cuyo interior se encontraba una sustancia presuntamente droga de la denominada CRAK de igual forma se ubico en el cuarto principal de la mencionada pareja un fascímil de arma de fuego de color negro, en el área de la cocina se incauto en el interior de un envase de cerámica cuatro billetes de 10 bolívares, tres de cinco bolívares y cuatro de dos bolívares, posteriormente se dirigieron hacia un deposito el cual se encontraba asegurado con un candado, solicitando las llaves del mismo, manifestando los ciudadanos no poseerla, razón por la cual los funcionarios intentaron abrirlo por la fuerza, procediendo el ciudadano Jesús López a aportar las llaves del candado y una vez abierto el mismo se observó una gran cantidad de objetos, solicitando a los habitantes de la vivienda que comprobaran la procedencia de dichos objetos, manifestaron no tener factura de los mismos, procediendo a los funcionarios a revisar dicho espacio, encontrando sobre unos sacos de cemento y cal, un estuche de color negro el cual es utilizado para guardar lentes, contentivo de nueve (9) envoltorios elaborados en segmentos de bolsa de material plástico contentivo de restos vegetales presuntamente droga conocida como MARIHUANA procediendo a su aprehensión. …una vez realizada la Experticia Química Botánica, correspondiente, las sustancias incautada resulto ser 4 GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRAK Y 11 GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRANMOS DE MARIHUANA.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la ABG. LISBETH PERUGINI, Defensora privada de la ciudadana Marleny Margarita López, en cuanto a que le sea aplicada a su patrocinada una Medida Cautelar Menos gravosa, este Tribunal pasó a Sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada en su oportunidad a la acusada Marleny Margarita López, por una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a la establecida en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE DÍAS. Por lo que su libertad se materializó desde la sala de audiencias. Se ordenó librar Boleta de Excarcelación a la Comandancia de Policía de este Estado y oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se Decide. Por lo consiguiente y visto que los acusados JESUS MANUEL LOPEZ BRITO Y MARLENY MARGARITA LOPEZ, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar ambos la imposición de la pena respectiva por los preceptos jurídicos admitidos, este Tribunal considera que con relación al ciudadano JESUS MANUEL LOPEZ BRITO, quedaría la pena a imponer de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesoria de Ley, en razón de que la norma establece que será penado con Prisión, de uno a dos años, y con la aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa el termino medio de la pena, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 34 de la Ley Y con respecto a la acusada MARLENY MARGARITA LOPEZ, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de DIEZ (10)) años; pero en atención a que la Ciudadana MARLENY MARGARITA LOPEZ, presenta buena conducta predelictual y considerándolo este Tribunal que el delito es contra el Estado y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará al limite inferior de la pena a imponer, un tercio de la misma, quedando en definitiva DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, se exime del pago de costas procesales a los ciudadanos JESUS MANUEL LOPEZ BRITO Y MARLENY MARGARITA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al Acusado: JESUS MANUEL LOPEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.240.216, Venezolano, Natural de San Antonio del Estado Monagas, nacido en fecha 24-01-1984, de 26 años de edad, bachiller; agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Beltrana Brito (V) y de Carlos López (V), domiciliado en el Rinc Vía Nacional Casa S/N Parroquia San Francisco Municipio Acosta Estado Monagas. Por el Delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesoria de Ley. Y CONDENA a la Acusada: MARLENY MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.351, Venezolano, Natural de San Antonio del Estado Monagas, nacido en fecha 05-12-1967, de 43 años de edad, quinto grado; Coordinadora del Comedor de una Escuela, Estado Civil: Soltera, hijo de: Margarita López (V) y de Ramón Prada (F), domiciliado en el Rinco Vía Nacional Casa S/N Parroquia San Francisco Municipio Acosta Estado Monagas. Por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTODADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Acusado JESUS MANUEL LOPEZ BRITO, y se Revisó la Medida Privativa Preventiva de Libertad, a la ciudadana MARLENY MARGARITA LOPEZ, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, por lo que su libertad se materializó desde la sala de Audiencia. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución Correspondiente. QUINTO: El presente juicio se desarrollo en una audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Doce y Cincuenta y Cinco horas del Medio Día, del día Doce (12) de Enero del Año Dos Mil Once (2011). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia el día 12 de Enero del presente Año, fecha por la cual se dicto el dispositivo.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Veintiún día (21) de Enero del año Dos Mil Once.
La Jueza,


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL



El Secretario,
ABG. ERIC FERRER