REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002628

ASUNTO : NP01-P-2007-002628


Por cuanto en el Asunto distinguido con las siglas alfanuméricas NP01-P-2007-002628, que instara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por el Abg. JORGE LUIS ABREU BARASARTE en contra del Ciudadano: JESUS ANGEL SUAREZ OROZCO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-09-1984, hijo de FLOR MARIA OROZCO (V) y JESUS ANGEL SUAREZ (V), mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.652.340, de Profesión u Oficio Taquillero, domiciliado en la Calle 02 Casa S/N, Sector Morichal, Parroquia las Cocuizas, Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Público Penal Décimo Primero Abg. Franklin Rivero, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el Artículos 458, en concordancia con el Articulo 77, de las Agravantes Especiales en su Ordinal11 Ejusdem, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, tal como se evidencia de acusación interpuesta en fecha 21 de Julio del año 2007.

Y la cual corre inserta a los folios 01 al 09, ambos inclusive, de la Primera Pieza del presente Asunto, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha Trece (13) de Noviembre del año 2008, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio.

El acusado se encontraba por esta causa, bajo una Medida Cautelar SUSTITUTIVA CON PRESENTACIONES PERIDICAS CADA OCHO (08) DIAS, desde el día 03 de Agosto de Dos Mil Nueve, y en Fecha Veintiuno(21) de Octubre del de 2010, se recibió Escrito del Defensor Publico (S) ABG. FRANKLIN RIVERO; mediante la cual consigno Acta de Defunción recibida en Original correspondiente al Acusado JESUS ANGEL SUAREZ OROZCO, en la cual se lee; ACTA DE DEFUNCION; Nº 323- GREMARY, PEROZO, Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Según Gaceta Municipal Numero 88, de Fecha Tres (03) de Septiembre del 2009, quien hace constar que el VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), se ha presentado a ese Despacho el ciudadano PEDRO RAFAEL OROZCO, cedula de identidad Nº V- 16.497.934, quien expone: que en fecha Veintitrés (23) del mes de Julio de 2010, FALLECIO, JESUS ANGEL SUAREZ OROZCO; En el Hospital Central Manuel Niñez Tovar , Avenida Bicentenaria Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas, a las Diez (10), pos meridiem, según Documentos presentados tenia Veinticinco (25) años de edad, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, cedula de identidad Nº-V- 18.652.340, de profesión taquillero, Residenciado en la calle 02 casa S/N, Sector Morichal Parroquia las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, hijo de JESUS ANGEL SUAREZ Y FLOR MARIA OROZCO DE ZAPATA que Falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA PULMON, según certifica, el Dr. RAMÓN A. URBANEJA , Matricula MS 21021, en Certificado de Defunción Nº 1337366.

Pues, se evidencia de la documentación presentada por el Defensor Publico ABG. FRANKLIN RIVERO, donde se evidencio que el Dr. Ramón Urbaneja en su carácter de Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Maturín, en la cual se deja constancia del deceso del acusado, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, JESUS ANGEL SUAREZ OROZCO, ut supra identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano JESUS ANGEL SUAREZ OROZCO, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, JESUS ANGEL SUAREZ OROZCO, quien era de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-09-1984, hijo de Elida López (V) y Wilfredo Fajardo (V), mayor de edad, de 19 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.652.340, de Profesión u Oficio Taquillero, domiciliado en la Calle 02, Casa S/Nro., el Moriche del Sector las Cocuizas Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ,

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaría,


FLOR TERESA VALLES MORA