REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005982
ASUNTO : NP01-P-2010-005982

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
El Juez: ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria: ABG. MAITEE COVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADA: NOBEL LUIS GOMEZ CARRERA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.273, nacido en fecha 07 de Marzo de 1958, de 55 años de edad, de Comerciante, con residencia en la Toscana Calle las Piñas casa 06, Sector las Piñas Cerca del Modulo Polipiar, detrás de la Bloqueara: Municipio Piar, a Maturín Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8°, 218, todos del Código Penal. Y el Artículo 6 en concordancia con el 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Este Juzgador Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a Publicar la Sentencia Definitiva Pronunciada en la Audiencia Oral y Pública Celebrada en fecha VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), en la causa seguida en contra de la ciudadano NOBEL LUIS GOMEZ CARRERA, plenamente identificado, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

PRIMERO: La Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ELIANA DOMINGUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó Oralmente la Acusación en contra del Acusado NOBEL LUIS GOMEZ, ya identificado, por cuanto:
“siendo 9:30 minuto de la Noche Aproximadamente en fecha 21 de Julio del 2010,, un grupo de soldados del Ejercito Venezolano Adscritos a la 322 Batallón de Caribes Coronel Francisco carvajal al mando del Capitán José de la Trinidad Terán Mejias, se encontraban realizando custodias de las instalaciones de la industria petrolera Venezolana Motivado al Alto índice de Hurto y Robo de Material Estratégico para la explotación producción de petróleo y gas en la empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, cuando observaron aproximadamente a catorce (14) ciudadanos dentro de las instalaciones del Complejo Operativo Morichal, a quienes le dieron la voz de Alto y estos emprendieron veloz carrera por una zona oscura, efectuando varios disparos hacia la comisión
Desde diversas direcciones, por lo que los soldados repelieron el ataque con sus Armas de Fuego, logrando la captura del Acusado NOBEL LUIS GOMEZ, quien se encontraba oculto en la vegetación, y el hallazgo de otro de los ciudadanos sin signos vitales, a consecuencia de un disparo en la cabeza, quien quedo identificado como LUIS OSCAR VELIZ. Solicito sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales y las documentales y evidencias, así como las testimoniales tomadas a los ciudadanos JOSE MANUEL LEON Y MIGUEL ANGEL GOMES BONSELOS, presentadas por la defensa ….”

Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículo 452 ordinal 8°, 218 del Código Penal y Articulo 6 en concordancia con el 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ofreció como medios de prueba: a).- TESTIMONIALES: 1).- Declaración de los funcionarios Agente MARCOS ROMERO, YOBER BRITO, JOSE RAMOS Y HECTOR MEDINA, Adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, y así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento legal Nº 108 de fecha 21 de Julio del 2010, Inspección Técnica Nº 532 de Fecha 21 de Julio del 2010, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-213-106, de Fecha 21 de Julio 2010, Inspección Técnica Nº 531, de Fecha 20 de Julio 2010 Avalúo; 2).- Declaración de los funcionarios HECTOR MEDINA, 3).- Declaración de los ciudadanos BOLIVAR CABRILES OSCAR JOSE, CARIPE NAVARRO LUIS ANTONIO, JORGE LUIS RODRIGUEZ CONSTANTINO, JOSE DANIEL VAZQUEZ IDROGO, VALENZUELA HERRERA MAZA, ZAPATA MAYO LUIS GREGORIO, SAGARAY LOPEZ JOSE ALBERTO, FLORES GARRIDO WANDER ANTONIO, HECTOR DELVALLE MOTA FIGUEROA, CARLOS RANGEL FREITES RODRIGUEZ, JOSE DE LA TRINIDAD TERAN MEJIAS, HECTOR JOSE ESTEVEZ RIVAS.,.4) DOCUMENTALES; para ser incorporadas al Juicio Oral y Publico, Mediante su lectura y exhibición, conforme a lo establecido, en los Artículos 242, 339 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal. A) Experticia de reconocimiento legal Nº 108, B) Inspección Técnica Nº 532, C) Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-213-+-106, D) Inspección Técnica Nº 531, E) Informe en relación al suceso ocurrido en el campo Petrolero Morichal.

Oída como fue la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por la ABOGADA AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con su defendido este le manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que su defendida en los actuales momentos se encuentra muy delicado de salud y necesita ser sometido a un tratamiento medico y tener una vigilancia continua que solo en su domicilio se le podrá brindar tomando en cuenta que en las actas procesales existen anexos informes médicos y análisis de laboratorio que fueron evaluados por un medico forense que dan fe del estado de salud de mi defendido.

Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Ordinario en el cual el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de hecho, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal , se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales al acusado, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso e instruyó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra al acusado NOBEL LUIS GOMEZ CARRERA, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó de manera clara su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la imposición inmediata de la pena.

Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado NOBEL LUIS GOMES CARRERA, plenamente identificado en autos, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8°, 218 todos del Código Penal, y el Articulo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizado atribuido por el representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó de seguidas imponerle la pena y a estimar que efectivamente el acusado de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararla CULPABLE por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HUR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8°, 218 todos del Código Penal, y EL Articulo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA A NOBEL LUIS GOMEZ CARRERA, ampliamente identificado, vista la admisión de los hechos realizada en audiencia de constitución de tribunal por el acusado, por la comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, articulo 452, ordinal 8, en relación con el articulo 82 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, penas estas que surge de tomar los dos extremos de las penas, a saber de 4 a 06 años de prisión, Asociación para delinquir, de 2 a 6 años, Hurto Agravado frustrado; y 3 meses a 2 años Resistencia a la Autoridad; según la aplicación de la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que lo normalmente aplicable es el termino medio, y por cuanto el acusado es primera vez que delinque, se toma como base su limite inferior, conforme a lo establecido en el artículo 74, ordinal 4 de la norma adjetiva penal, y en aplicación del artículo 88 de la misma norma, se le suma a la pena mayor, que es de 4 años, un tercio de las demás delitos, quedando en consecuencia de la siguiente manera; a 4 años se le suma, por el delito de Hurto 1 año y 4 meses, en virtud de que el delito es Frustrado, y por el delito de Resistencia a la Autoridad es 2 meses, en consecuencia la pena queda CINCO AÑOS Y SEIS MESES, y en aplicación del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena, quedando en definitiva TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION. SEGUNDO: Como quiera que el acusado admitió los hechos y su pena aplicable no excede de cinco años, Ahora bien, considera este Tribunal, habiendo quedado condenado el acusado NOBEL LUIS GOMEZ CARRERA, ya identificado a cumplir la Pena de TRES (03) años y OCHO(08) meses de Prisión por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 452 Ordinal 8°, 218, del Código Penal Venezolano Vigente y el Articulo 6 de la Ley Orgánica de Contra la Delincuencia Organizada y en base a la pena impuesta puede ser beneficiario de una de las Medidas alternativas al cumplimiento de condena, contempladas en la Ley Adjetiva Penal, y habiendo desaparecido el peligro de fuga por lo que considera este juzgador que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar y acuerda la solicitud realizada por la defensa privada, no habiendo oposición por la representación Fiscal, se ordena una sustitución de la medida de Privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del Acusado NOBEL LUIS GOMEZ CARRERA, plenamente identificado en autos ya que se evidencia en la causa que existe informe medico forense que diagnostican su mal estado de salud, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al Estado de Libertad que Rige el Proceso Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el Articulo 243, ejusden. En razón de lo anteriormente expuesto se le acuerda en este mismo acto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el Ordinales 3°, 4°, 5°, y además deberá someterse a presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; No podrá salir del país sin la previa autorización del Tribunal, de la localidad en la cual reside o del Ámbito territorial que fije el Tribunal, La prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares . TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, por mandato constitucional-. CUARTO la publicación del texto integro de la sentencia se realizara dentro del lapso legal según lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia se realizo cumpliendo con los parámetros Legales establecidos. Quedando notificadas las partes. Asimismo se le cedió la palabra al acusado, quien expuso: “Me doy por notificado de la decisión. Siendo las 11:50 horas de la mañana, culmino el presente acto. Dado, Sellado Firmado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín a los 11 días del mes de Enero de 2011.Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011). Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA

ABG. MAITEE COVA