REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004941
ASUNTO : NP01-P-2009-004941
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONAL.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. RAMÓN SALGAR.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON, ABG. ROSALBA VALDIVIA, ABG. RAQUEL HERNANDEZ, ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS, ABG. GERMAN SALAZAR; ABG. LUIS JESUS BONILLO; GERMÁN SALAZAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RODOLDO SEEKATZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HERMES ALEN
ACUSADO: MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, natura de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 06-09-1979, hijo de Aparicia García (V) y de Elpidio Rosales, profesión u oficio: Chofer de Ambulancia, de Estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.044.822, con domicilio en: Barrio Ciudad Tablita, Calle Principal, Casa Nª 53, Caripito, Estado Monagas.
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. Rodolfo Seekatz, acusó al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputándosele los siguientes:
“….En fecha 05 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, los funcionarios AGENTE (PEM) IZRAEL GUZMAN y AGENTE (PEM) ONNY GONZALEZ, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección Policial del Estado Monagas, se encontraba realizando labores de inteligencia en la población Municipio Bolívar, Estado Monagas, instalando un dispositivo de vigilancia sobre una supuesta venta de droga que presuntamente mantenía un ciudadano en una de la calle del sector de los Mangos, de la referida localidad, avistando un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa de color gris, con casco de taxi, en el cual se desplazaban dos tripulantes de sexo masculino, quienes se detuvieron en una esquina de la calle, observando al ciudadano, sobre quien tenían el seguimiento, quien se acercó a la ventanilla de dicho vehículo y le hizo entrega de un objeto no determinado en las manos al ciudadano que iba del lado del copiloto del referido vehículo, y éste a su vez le hizo entrega de dinero en efectivo, procediendo a largarse rápidamente del lugar, en vista de tal situación los funcionarios proceden a seguir el vehículo, el cual se desplazó hacia la calle las Malvinas del sector Palencia, en donde se detuvo frente a un inmueble en donde funciona un taller de motos, allí se bajó el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, el cual estaba vestido con bermudas de color beige y una camisa azul con rayas amarillas, quien iba como copiloto dentro del vehículo, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, aproximadamente a las 05:45 de la tarde, solicitando la colaboración del conductor del vehículo y de un ciudadano que transitaba por la calle, a los fines de realizarle al ciudadano una revisión corporal en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el interior del bolsillo delantero derecho dos envoltorios confeccionados en bolsa plástica del color negro, atados en sus extremos con hilo de coser y contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, de igual forma séle incautó en el interior del bolsillo delantero izquierdo la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs f 500,00) en efectivo, procediendo a su aprehensión.
Cabe destacar que al momento de practicar la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de OCHO (08) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS.”
Por su parte, la Defensa rechazó la acusación fiscal en todos y cada uno de los elementos que la conforman, adhiriéndose a las pruebas promovidas por la representación fiscal siempre que favorezcan a su defendido.
Por otro lado, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículo 37, 40 y 42 del citado código adjetivo penal, interrogándosele si quería declarar, respondiendo éste que si iba a declarar y manifestó como supuestamente fueron los hechos alegando que a él no se le incautó ninguna droga.
CAPITULO II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO
Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:
1.- El Ciudadano ISRAEL JOSE GUZMAN OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.536, funcionario Policial adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: “Eso fue el día sábado 05-09-2009 aproximadamente a las 5:20 de la tarde, nos encontrábamos mi persona y Onny González, haciendo labores de inteligencia en la calle los Mangos, detuvimos un vehículo Corsa con dos Ciudadanos, se logró ver un intercambio, el vehículo arrancó y mi compañero y yo lo seguimos, en las Malvinas vimos el vehículo en una esquina y se bajo un ciudadanos, nosotros procedimos y se les indicó un cacheo, se le pidió la colaboración al chofer y a un testigo, le incautamos un envoltorio de color negro en el bolsillo derecho y en el izquierdo dinero 500 Bolívares, lo detuvimos y llamamos al Fiscal y quedó detenido”. A preguntas realizadas contestó: El día sábado 05 de septiembre de 2009….La detención se produjo como a las 5:40 PM… Cuando vimos el intercambio la sustancia…. Que en la calle los Monagos estaba una presunta venta de droga…Vimos al ciudadano en actitud extraña y procedimos a realizar el trabajo… La revisión corporal la realizó Onny González…. Del bolsillo derecho dos bolsas de color negro y del izquierdo 500 Bs. y nos los llevamos a inteligencia….quedó identificado como Miguel no recuerdo el apellido….Si se encuentra presente en ese acto….en presencia de dos testigos….el manifestó que era taxista de el vehículo… el que estaba dentro del vehículo dio e dinero…la persona que entregó el paquete se retiró rápidamente….aproximadamente 15 minutos…..éramos solo dos funcionarios mi persona y Onny González.
2.- También compareció el Ciudadano ONNY BAUTISTA GONZALEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad 15.321.952 funcionario Policial adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: “Eso fue el día sábado 05-09-2009 aproximadamente a las 5:20 de la tarde, nos encontrábamos de labores en el sector los Mangos en Caripito, vimos un vehículo Corsa, color gris y un ciudadano en actitud sospechosa y procedimos hacer la persecución y en la calle las Malvinas se estacionó el vehículo, le hice la revisión corporal al copiloto y le pedimos al taxista que nos sirviera de testigos para hacer la revisión y le encontramos cocaína y en el otro bolsillo 500 bolívares y nos trasladamos al comando, es todo”. A preguntas realizadas contestó: Trabamos por denuncia y nos envían por comisión hacer el trabajo….De acuerdo a la información que había varios puntos de venta de droga y nos fuimos al sector…Observamos el vehículo unos ciudadanos realizaron un toma y dame y luego se retiró el vehículo… y lo seguimos hacia la calle las Malvinas, sector la Palencia…. Israel Guzmán y mi persona, yo era el conductor de la unidad…Le incaute dos envoltorios en bolsas plásticas y 500 bolívares… el detenido quedó identificad como Miguel Angel Rosal….Si se encuentra en esta sala.
Las anteriores declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento que dio origen a la causa, sin embargo, a sala también comparecieron los siguientes testigos:
3.- El ciudadano JAVIER BRAZON CAMPOS titular de la cedula de identidad 17.113.781 en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó que: “Yo vivo en la Palencia, en la calle las Margaritas, estaba tomando en una casa y llegó un señor en un taxi y le ofreció una cerveza, él entra y luego entró la policía nos revisaron y me tomaron de testigo”. A preguntas formuladas el testigo contestó: Cinco funcionarios, uno encapuchado…estaba de civil…estábamos el dueño de la casa, Enrique, yo y el otro no recuerdo…Ellos entraron al sitio, buscando droga le revisaron el pantalón y le sacaron el dinero pero no había Droga…ellos sacaron 9 envoltorios y no había droga ahí, no había nada…eran unas bolsitas… ellos me amenazaron que si no decía que la droga era de él nos iban a llevar preso a mi y al taxista…ellos dijeron que la droga la encontraron ahí pero eso es embuste…El sitio donde lo detiene es como especie de una gallera, al lado están construyendo una casa, si la casa habitan personas…eran 5 funcionarios y uno con la cara tapada…. Es una calle asfaltada…a él lo montaron en el taxi del muchacho y a mi en una camioneta…lo detuvieron fuera de la casa… no entraron sin orden de allanamiento.
4.- Y el ciudadano RICHARD ROSAL titular de la cédula de identidad 15.877.791 en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó que: “Lo que conozco es que me encontraba trabajando y el ciudadano me pidió una carrerita a la Palencia como a las 5:15 de la tarde y como al ratico llegaron unos funcionarios encapuchados nos tiraron al suelo, el me pidió la carrera de ida y vuelta, yo me senté a tomarme una cerveza, cuando llegaron ellos y nos tiraron al suelo y me revisaron todo el carro, llegamos aquí y no tomaron declaraciones y nos pusieron a firmar, me rompieron el carro y luego me soltaron a las 12:00”. A preguntas formuladas el testigo contestó: Eran 5 Funcionarios… de civiles y uno con una capucha con la cara tapada…Ellos alegaron que le sacaron droga del bolsillo y yo no lo vi solo sacaron dinero…No se la cantidad…los envoltorios lo vine a ver aquí en Maturín…Me dijeron usted quiere firmar ara irse o quedarse, firma rápido o quieres que te ponga lo que le puse a él…Yo no pase por el sector los mango no es necesario pasar por ahí para ir al sector la Palencia…El destino era que yo lo llevara a la casa de la persona y de regreso, él llevaba una cerveza…No yo andaba trabajando…Ellos no me dijeron que sirviera de testigo…. Ellos llegaron y encañonaron a todos y nos tiraron al suelo…. No solo dinero yo no vi envoltorios.... Ellos llegaron primero a la casa del señor y ahí hablaron me imagino que con la mujer…La Palencia es un barrio, la carretera es de asfalto.
Con relación de los testimonios rendidos por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento ISRAEL JOSE GUZMAN y ONNY BAUTISTA GONZALEZ, y los testimonios rendidos por los Testigos del procedimiento ciudadanos RICHARD JOSE ROSAL y JAVIER DARIO BRAZON, se hace notar la contradicción entre ellos y sobreviene la duda, en cuanto ha como sucedieron verdaderamente los hechos, por lo que a solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó un careo entre ellos, quienes dieron su versión en relación a los hechos, observándose que en dicho careo los funcionarios policiales manifestaron que habían solicitado la colaboración de los testigos para realizar la revisión corporal, incautándosele al Acusado dos (02) envoltorios de presunta de droga y 500 bolívares en efectivo, mientras que los testigos manifestaron que jamás le pidieron la colaboración, sino que los obligaron a firmar y que solo al acusado le sacaron del bolsillo un dinero en efectivo.
En cuanto al mencionado careo, para este Juzgador quedó suficientemente claro que los testigos mantuvieron su posición sin evasión alguna, directa y sin ningún tipo de titubeo en cuanto a que no se incautó la droga al acusado para el momento del procedimiento policial, lo que a juicio de quien aquí decide constituye sin duda alguna una postura definitiva que desvirtúa el procedimiento policial, pues los funcionarios policiales también sometidos al careo no pudieron mantener de manera irrebatible y con hechos contundentes sus posiciones.
5.- También se obtuvo la declaración del ciudadano JUAN GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.293, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso: “Estaba de guardia en Caripito y los funcionarios policiales presentaron a un ciudadano detenido con evidencias para realizar experticia, se trajo como evidencia una presunta droga y u dinero en efectivo y se dejó en resguardo en la sede, al aprehendido se le hizo la reseña y los funcionarios de la policía se retiraron con el detenido”. A preguntas realizadas contestó: Junto a Darwin Martínez realice Inspección al sitio….En el sector la Palencia no recuerdo el sitio porque han pasado más de un año… Si reconozco mi firma en la experticia…. Si hay en la Palencia se encuentra un lugar donde hay un camino de tierra que fue señalado por los transeúntes como el sector las Malvinas y actualmente se están construyendo viviendas unifamiliares sustituyendo por los ranchos.
6.- Y del Ciudadano DARWIN ELEAZAR MARTINEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.910.576, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso: Realice experticia a varios billetes, producto de un procedimiento que realizó la Policía Estadal. A preguntas formuladas el experto contestó: Reconozco su contenido y mi firma en la inspección que se me exhibe…
Aunado a lo anterior, se incorporó al Juicio Oral y Público tanto la Experticia identificada con el número 9700-079-303 de fecha 06/09/2009, como la Inspección Nº 322 de fecha 06/09/2009 y al analizarlas este Tribunal considera que el dicho de los expertos en concatenación con las experticias como tal, hacen PLENA PRUEBA de la existencia tanto del sitio de suceso, como del dinero incautado en el procedimiento a los cuales se les realizó el reconocimiento legal, por no haber sido desvirtuadas las mismas durante el Juicio Oral y Público.
7.- E igualmente acudió al llamado del Tribunal la Ciudadana MARVY MARCHAN titular de la cedula de identidad 8.978.488, farmaceuta toxicológico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso: Realice experticia química a dos envoltorios de material sintético de color negro, las conclusiones observadas fueron peso neto Ocho (08) gramos de cocaína clorhidrato. A preguntas formuladas el experto contestó: la sustancia no tiene fines terapéuticos…porcentaje de certeza 100 %....Si reconozco mi firma en la experticia.
Con la anterior declaración, de la experto se comprobó de manera inequívoca la existencia de Ocho (08) gramos que resultó ser cocaína clorhidrato, incorporándose la Prueba Documental Experticia Química Nro. 9700-128-0972, de fecha 06/09/2009, lo cual se aprecia, se compara y se valora como Plena Prueba.
8.- Por otro lado, se recibieron las declaraciones de los Ciudadanos: ENRIQUE MAGDALENO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.453.458, en calidad de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), quien bajo juramento manifestó que: “Yo estaba en el local, estábamos arreglando la moto y el pasó, yo le ofrecí unos tragos y luego pasó la policía y nos tiraron al suelo y preguntaron por Miguel, estábamos todos tirados en el piso y nos apuntaron”. A preguntas formuladas el testigo contestó: Cinco funcionarios, uno encapuchado…eso fue en el sector la Palencia, calle las Margaritas…No funciona ningún taller de moto, él señor del frente arregla motos y ahí hay una cochinera…No a miguel no le encontraron nada… él venia pasando y yo lo llame…el iba en un taxi, no recuerdo el color…No me dijo que un amigo lo había llamado…Si llevaron a Javier y al taxista también….Si a Javier lo conozco al taxista no.
9.- El ciudadano JESUS DEL VALLE BIZARRO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.743, en calidad de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), quien bajo juramento manifestó que: “Estaba en mi casa con unos amigos míos, venia de regreso y él lo llamó para que se tome un trago y en eso llegó la policía y los tiraron a todos al suelo y a mi no, sacaron a uno de la camioneta para que lo reconociera y dijo si este es y se lo llevaron, de ahí no se mas nada”. A preguntas formuladas el testigo contestó: La calle se llama las margaritas…Si yo soy el dueño de la casa…No funciona ningún talle de motos…No me mostraron Orden de allanamiento… eran 4 agentes…No estaban uniformados…a miguel le revisaron el bolsillo y le sacaron un dinero….Se llevaron a Miguel, al taxista y a otro más…. Si Miguel llegó invitado por Enrique y otro más…Yo estaba desalmando una moto que tengo…a Miguel le quitaron solo el dinero y un celular.
10.- Y el ciudadano HECTOR LUIS NÚÑEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.921, en calidad de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), quien bajo juramento manifestó que: “El día 5 de septiembre como a las 5:00 de la tarde, yo había llamado a la esposa de Miguel, para pagare 500 Bs y a la media hora pasó y luego él se dirigió hacia una cochinera que está cerca y se lo llevaron detenido”. A preguntas formuladas el testigo contestó: le entregué 500 Bs de una ropa que yo le debía a su señora …Si es cerca de mi casa, calle las margaritas…Si yo presencié…solo el dinero solo eso….Yo me metí a la casa y a los 20 minutos salí porque llegaron unos funcionarios …. Se llevaron cuatro personas detenidas…Yo estaba desalmando una moto que tengo…a Miguel le quitaron solo el dinero y un celular.
Las tres (03) anteriores declaraciones, se refieren a testigos que viven en la misma calle en donde presuntamente se llevó a cabo el procedimiento policial y en su deposición manifestaron haber estado presentes cuando se realizó dicho procedimiento y al ser analizadas con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, llama mucho la atención a este Juzgador que dichas declaraciones coinciden en cuanto a la hora en que llegó el acusado pues ellos fueron contestes en afirmar que el mencionado acusado llegó en un taxi y a pocos minutos llegaron los funcionarios policiales, también coinciden específicamente en el sitio y la calle donde se realizó el procedimiento y la manera como aprehendieron al acusado al igual que manifestaron que junto con éste se llevaron al taxista y otro sujeto que se encontraba en el lugar, también coincide en cuanto a que al acusado sólo le incautaron dinero en efectivo y que en ningún momento observaron envoltorios de droga, entonces tenemos que éstas declaraciones son similares a las rendidas por los testigos del procedimiento y que reflejan total contradicción con la rendida por los Funcionarios Policiales.
LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el Ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA fue juzgado por unos hechos que presuntamente sucedieron el 05 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 05:40 horas de la Tarde, en la calle las Malvinas del Sector Palencia de Caripito, Estado Monagas, y que se resumen en un procedimiento policial realizado por funcionarios de la policía del Estado Monagas, cuyo resultado fue la incautación de Ocho (08) gramos de Cocaína Clorhidrato y de Quinientos (Bs. 500,00) en efectivo; y por lo cual el Tribunal de Control admitió la acusación en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Entonces, luego de analizar las pruebas, concluye quien aquí decide, que no existe duda alguna de la existencia de una sustancia ilegal e ilícita, que resultó ser OCHO (08) GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO; ello en base a la deposición que se obtuvo en sala de la experto MARVY MARCHAN, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia Química y Botánica el 06 de septiembre de 2009, la cual es VALORADA, (es decir la declaración y la experticia) como elementos demostrativos de manera contundente de la existencia de la droga, pues se trató de una experto en la materia cuyo testimonio no fue rebatido por ningún otro, y que se basó en la ciencia y en sus conocimientos para llegar a las conclusiones explanadas.-
Esa incautación, según la acusación fiscal provino de un procedimiento policial realizado en la calle Las Malvinas del Sector Palencia de Caripito, Estado Monagas, y dicho sitio quedó establecido según el testimonio del funcionario JUAN GORDILLO, quien realizó la Inspección Técnica N° 322, y por supuesto concatenada con la incorporación de dicha inspección, pues se trató del dicho de un funcionario que se trasladó hasta el mencionado sitio y verificó sus características y así las expuso en sala, no siendo rebatido su testimonio por ningún otro elemento probatorio.-
Y, por otro lado, tenemos que dicho procedimiento policial fue realizado por Dos (02) funcionarios, a saber, ISRAEL GUZMAN Y ONNY BAUTISTA GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes depusieron en este Juicio, manifestando entre otras cosas que se encontraban haciendo labores de inteligencia en la calle los Mangos, avistaron un vehículo Corsa con dos Ciudadanos en actitud sospechosa, lograron observar un intercambio entre el copiloto y otro ciudadano que se acerco al vehículo, deciden seguir al vehículo y en la calle las Malvinas cuando este se detiene, proceden a realizar el procedimiento policial, le solicitan la colaboración al chofer del taxi y a un testigo, para practicarle una revisión corporal al ciudadano que iba de copiloto en el taxi y le incautan dos envoltorio de color negro en el bolsillo derecho y en el izquierdo 500 Bolívares el efectivo.
En posición contraria, concurrieron a sala los ciudadanos RICHARD JOSE ROSAL, JAVIER DARIO BRAZON, ENRIQUE MAGDALENO LÓPEZ, JESUS DEL VALLE BIZARRO CABRERA y HECTOR LUIS NÚÑEZ MARTÍNEZ quienes depusieron en relación a un procedimiento policial totalmente distinto al narrado por los funcionarios de la comisión policial, pues refirieron de manera conteste que los funcionarios llegaron los tiraron al suelo, los revisaron y al acusado solo le incautaron un dinero, se llevaron al taxista, al ciudadano Javier Brazón y al acusado y que en ningún momento al acusado le encontraron droga.
Es obvio, entonces, que nos encontramos ante dos situaciones totalmente distintas expuestas por una parte por los funcionarios policiales, por otra parte, por los Testigos del procedimiento y los presentados por la defensa, y para este Juzgador, no quedó claro lo sucedido el día 05 de Septiembre de 2009, pues a través de ninguno de los testimonios, puede concluirse sin duda alguna, en qué términos llegaron los funcionarios policiales actuantes, que fue lo que incautaron?, como lo incautaron?, y dónde lo incautaron?, lo que supone entonces, que no puede ni siquiera plantearse quien aquí decide la teoría que el dicho de los funcionarios policiales puede ser suficiente para demostrar un hecho sin necesidad de testigo alguno, pues en este caso en particular estos testimonios son desechados por inconsistentes y por no haber sido capaces de convencer (en ninguno de los supuestos) a este Juzgador de lo que presuntamente sucedió el día de los hechos, pues en ambos casos fueron rebatidos por el dicho contrario de los testigos tanto del procedimiento como los promovidos por la Defensa.
Como bien es sabido la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, en este caso a la Fiscalía del Ministerio Público, a quien incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. En el presente caso, como ya mencioné, las pruebas apreciadas y valoradas, no son ni siquiera suficientes para probar el procedimiento policial realizado y mucho menos la culpabilidad de los acusados y desvirtuar así el principio de presunción de inocencia que los ampara.-
En esos términos, y dado que no existió ninguna prueba fehaciente, coherente y contundente capaz de evidenciar lo sucedido el día de los hechos, este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Monagas, constituido de manera UNIPERSONAL, no quedó convencido de los supuestos explanados por los por los funcionarios policiales, por inconsistente, en razón de los cual se ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, de la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarándolo NO CULPABLE de tal calificación jurídica. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Monagas, constituido de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, natura de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 06-09-1979, hijo de Aparicia García (V) y de Elpidio Rosales, profesión u oficio: Chofer de Ambulancia, de Estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.044.822, con domicilio en: Barrio Ciudad Tablita, Calle Principal, Casa Nª 53, Caripito, Estado Monagas del DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se ABSUELVE del mismo, por imperar la presunción de inocencia, pues no fue desvirtuada a través de las pruebas incorporadas al Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano de esta sala de juicio, por lo que se deja sin efecto la medica Judicial privativa de libertad que obraba en contra del mismo; como corolario se ordena librar Oficio al Director del Internado Judicial de este Estado Monagas, informando lo decidido.
TERCERO: Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El presente Juicio se desarrolló en cuatro (04) audiencias donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes del mes de enero del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA
ABG. GERMÁN SALAZAR
|