REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010043
ASUNTO : NP01-P-2010-010043
Por recibidos y vistos en esta misma fecha escritos presentados por la defensa de los ciudadanos: OLGA TERESA HERNÁNDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNÁNDEZ YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNÁNDEZ, JODE DEIVIS RODRÍGUEZ SANABRIA, YUNETZI CAROLINA CACHÓN ALBORNOZ Y LUÍS ALBERTO BASTARDO HERNÁNDEZ. Abg. JORGE RAFAEL PEINERO, mediante los cuales requiere a este Tribunal la libertad de sus representados por cuanto aduce la extemporaneidad del lapso del acto conclusivo interpuesto por el Representante del Ministerio Publico, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, realizo la Audiencia de Presentación de los imputados de autos en fecha 27 de Noviembre de 2010, en razón de encontrarse en funciones de guardia en la fecha antes indicada, de igual forma se evidencia de la revisión del físico de las actuaciones que en esa misma fecha (27-11-2010) el citado Órgano Jurisdiccional emito resolución Judicial Fundada mediante la cual entre otros particulares decreto la Libertad Inmediata de la ciudadana YUDTIH MARIA RAVEL y la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: OLGA TERESA HERNÁNDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNÁNDEZ YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNÁNDEZ, JODE DEIVIS RODRÍGUEZ SANABRIA, YUNETZI CAROLINA CACHÓN ALBORNOZ Y LUÍS ALBERTO BASTARDO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICES EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
Por otro lado se observa que el titular de la Acción Penal, solicito en fecha 22 de diciembre de 2010 a esta instancia de conformidad con el cuarto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acordara la prorroga legal de quince días adicionales, la cual fue acordada por resolución de fecha 22-12-2010, de igual forma se evidencia a las actuaciones que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, presento en fecha 11 de Enero de 2011 como acto conclusivo el legajo acusatorio en contra de los ciudadanos: OLGA TERESA HERNÁNDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNÁNDEZ YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNÁNDEZ, JODE DEIVIS RODRÍGUEZ SANABRIA, YUNETZI CAROLINA CACHÓN ALBORNOZ Y LUÍS ALBERTO BASTARDO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICES EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
De la revisión de las solicitudes interpuestas por la defensa se observa que el mismo aduce en ambas la extemporaneidad en cuanto a la presentación del Acto conclusivo por parte de la representación fiscal , alegando la defensa de los imputados de autos que el día 10 de enero de 2010 venció para el titular de la acción penal el lapso establecido en el 6to aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal y como consecuencia de lo argumentado solicita a este Tribunal la Libertad de sus representados por la vía de Revisión para revocar o sustituir y se produzca el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendidos.
Es importante ante la solicitud de la defensa establecer con claridad los lapsos procesales transcurridos desde el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Guardia con sede en este Circuito Judicial mediante Resolución Judicial Fundada, la cual se produjo en fecha 27 de Noviembre de 2010, de igual forma se observa que el titular de la ACCIÓN PENAL hizo uso de la facultad que le confiere el cuarto 4 aparte del articulo en referencia y solicito en tiempo hábil específicamente el día 22-12-2010, a este Tribunal se le acordara prorroga legal de quince días adicionales, la cual fue acordada en esa misma fecha (22-12-2010) mediante decisión.
Ahora bien corresponde a este tribunal establecer los días transcurridos los cuales se computan a tenor de la solicitud de la defensa y se discriminan en la siguiente forma desde el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: OLGA TERESA HERNÁNDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNÁNDEZ YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNÁNDEZ, JODE DEIVIS RODRÍGUEZ SANABRIA, YUNETZI CAROLINA CACHÓN ALBORNOZ Y LUÍS ALBERTO BASTARDO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICES EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. La cual data de fecha 27-11-2010, hasta el día 27-12-2010, transcurrieron 30 días continuos y siendo que el día del vencimiento de los 30 días iniciales para que el Ministerio Publico culminara con la investigación expiraban en la citada fecha 27-12-2010, como quiera que el representante fiscal solcito la prorroga por los 15 días adicionales, al sumárseles al vencimiento de los treinta días iniciales se le otorga por vía de ley al Ministerio Publico un total de cuarenta y cinco días continuos para concluir la investigación con el acto conclusivo pertinente. En el caso de marras se evidencia que los cuarenta y cinco días expiraron en fecha 11-01-2011, lo cual se corrobora del cómputo realizado evidenciándose que el acto conclusivo fue presentado en tiempo hábil.
Siendo así las cosas la solicitud de la defensa se declara improcedente bajo los argumentos explanados y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Libertad requerida para sus patrocinados bajo la pretensión del cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos: OLGA TERESA HERNÁNDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNÁNDEZ YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNÁNDEZ, JODE DEIVIS RODRÍGUEZ SANABRIA, YUNETZI CAROLINA CACHÓN ALBORNOZ Y LUÍS ALBERTO BASTARDO HERNÁNDEZ, por extemporaneidad en la presentación del Acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara improcedente bajo los argumentos explanados y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Libertad requerida para sus patrocinados bajo la pretensión del cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos: HERNÁNDEZ OLGA TERESA, titular de la cédula de identidad N° 9.458.754, ECHEZURIA HERNÁNDEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.089, ECHEZURIA HERNÁNDEZ YOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 22.721.041, RODRÍGUEZ SANABRIA DEIVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 25.581.027, YUNETZI CAROLINA CHACÓN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.497 y LUÍS ALBERTO BASTARDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.475704, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICES EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana: ODETTE ASSAFO DE BALADI Y EL ESTADO VENEZOLANO. por extemporaneidad en la presentación del Acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG