REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003667
ASUNTO : NP01-P-2008-003667
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DEIVIS GERALDO RIVAS MIRANDA, titular de al cedula de identidad N° V-18.983.375, de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-03-1986, mayor de edad, de 24 años, hijo de Emira Rivas (V) Y Domingo Miranda (V), Profesión u Oficio Mecánico de Moto, de Estado Civil Soltero, domiciliado Calle principal casa sin numero Cachipo, Estado Monagas, cerca del Dispensario y de la plaza de Cachito.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicio el día 22 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio los funcionarios SUBINSPECTOR (PEM) ANDRES CASTILLO, AGENTES (PEM) JUAN CARLOS VALLENILLA ENRIQUEZ, FRNACISCO ANTONIO GONZALEZ, adscritos a la comisaría de Punceres de la Policía del Estado Monagas, en el punto de control ubicado en el sector denominado el kilometro 18 de Quiriquire, Municipio Punceres, cuando en esos momentos el Agente JUAN CARLOS VALLENILLA avistó a un ciudadano conduciendo Una Moto, Marca NEWLYON 150, Color Naranja, indicándole que se detuviera y presentara la documentación del vehículo y la personal, posteriormente procedió a informarle que se realizaría una inspección corporal, oponiéndose a dicha inspección, tornándose agresivo y golpeando al funcionario antes mencionado en el rostro; motivo por el cual los funcionarios practicaron la detención preventiva de DEIVIS GERALDO RIVAS MIRANDA”.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 26 de Enero de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DEIVIS GERALDO RIVAS MIRANDA, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, impuesta en fecha 28-10-2009, tales como: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días a partir de esa misma fecha. 2.- Realizar Trabajo Comunitario, por lo que el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado de prueba, ordenándose librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión. Asimismo se le impuso al acusado, los efectos que podía causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Siendo así las cosas este Tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano DEIVIS GERALDO RIVAS MIRANDA, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano DEIVIS GERALDO RIVAS MIRANDA, titular de al cedula de identidad N° V-18.983.375, de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-03-1986, mayor de edad, de 24 años, hijo de Emira Rivas (V) Y Domingo Miranda (V), Profesión u Oficio Mecánico de Moto, de Estado Civil Soltero, domiciliado Calle principal casa sin numero Cachipo, Estado Monagas, cerca del Dispensario y de la plaza de Cachito, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
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