REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000800
ASUNTO : NP01-P-2008-000800
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado ANGELA AURORA LEON BOZO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción, y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento, aunado a que se ha citado a la victima quien no ha comparecido a los actos.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ro, del Código Penal Vigente para la época, iniciada la investigación en fecha 03/02/2008, han transcurrido DOS (2) DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS, lapso transcurrido en exceso al señalado igualmente en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALVARO JOSE OSUNA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.771.894, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ro, del Código Penal Vigente para la época del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Se ordena excluir del Sistema de Información Policial al prenombrado ciudadano en lo que respecta al presente asunto. Se de deja sin efecto las medidas de presentación que pesan sobre el imputado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
Abg. ERIKARELIS ALCALA