REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007626
ASUNTO : NP01-P-2009-007626
A los fines de fundamentar el pase a juicio, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 19.447.528, venezolano, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha: 31-12-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: MARBELYS FIGUEROA (V), MANUEL GRIMON (V), domiciliado en: CALLE PASO REAL, INVASIÓN.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“ En fecha 18-12-2009, en horas de la noche la ciudadana NAIRDA JOSEFINA MARTÍNEZ, se traslado a la casa de habitación de LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, quien había sido su pareja, del cual estaba separada desde hace un 01 año, aproximadamente, ubicada en LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, en busca de su menor ¿hijo, oportunidad esta fue aprovechada por el imputado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, para sostener un altercado con la victima NAIRDA JOSEFINA MARTÍNEZ a quien en reiteradas oportunidades había amenazado de muerte, logrando esta como mecanismo de defensa produciéndole excoriaciones en el cuello al imputado LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, utilizando una sabana, le causo un surco equimotico a nivel del cuello de ocho centímetros; lesiones éstas que le ocasionaron la muerte a la ciudadana NAIRDA JOSEFINA MARTÍNEZ…”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: BG. JOSE LUIS VERHELTS EN APOYO A LA FISCALIA TERCERA, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 77 Ordinales 2, y 5 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana NAIRDA JOSEFINA MARTÍNEZ, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud interpuesta por la defensa en relación a la desestimación del escrito acusatorio, y el cambio de calificación planteado, por cuanto los hechos se encuentran en el anterior dispositivo penal, y por cuanto las circunstancias que plantea no deben ser valoradas por cuanto no es la oportunidad correspondiente, ya que no se pueden ventilar aspectos propios de juicio, que solo se demuestra en el debate oral contradictorio.


Pruebas Admitidas

Se admitieron en su totalidad las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y pruebas documentales, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial que pesa en contra del acusado, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: LUÍS EDUARDO GRIMON FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 77 Ordinales 2, y 5 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana NAIRDA JOSEFINA MARTÍNEZ. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario

ABG. . KEDIN CALDERON