REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008547
ASUNTO : NP01-P-2010-008547


CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIO DE SALA: ABG: GERMAN SALAZAR
IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADOS:
1.- WILLIAMS EDUARDO FIGUEROA JIMENEZ, Venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, tengo 19 años de edad, nacido el 13 de agosto de 1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.372.520, con grado de instrucción: Tercer año de instrucción Básica, d profesión u oficio: estudiante, hijo de: Katy Figueroa (V) y de Jesús Rafael Jiménez (v), domiciliado en Punta de Mata Estado Monagas, sector INAVI, calle 36, casa N° 5, cerca de la Avenida Principal, a una cuadra de una escuela que no recuerda su nombre, Teléfono: 0414-771.96.86.
2.- MIGUEL ANGEL BOADA CORDERO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Cordero (V) y de José Boada (F), de profesión u oficio Trabajaba y estudiaba, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 02-10-1991, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.499.549, domiciliado en: Calle Progreso, Sector Centro Este, Punta de Mata, Maturín Estado Monagas Nro de Teléfono 0414-209.1173 (pertenece a mi hermano José Boada)
3.- y LUISTHON GREGORIO RIVERO SALAVE, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Camelia Salave (V) y de Luís Rivero (F), de profesión u oficio estudiante de Instrumentación y Control, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 01-08-1989, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.416.743, domiciliado en: Calle Transversal Progreso, Sector Centro Este, Punta de Mata, Maturín Estado Monagas Nro de Teléfono 0426-8896899 (pertenece a mi hermana de nombre Disnelkis),

DEFENSA

El defensor Público Undécimo ABG, FRANKLIN RIVERO
La Defensora Privada ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ


ACUSADOR:

FISCAL 1ro DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. JOSE ROJAS

DELITO:



TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo

VICTIMA:

RAFEH GHAZI NADIM

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada Viernes 14 de Diciembre de 2010, siendo las 10:28 horas de la mañana, a los ciudadanos: WILLIAMS EDUARDO FIGUEROA JIMENEZ, MIGUEL ANGEL BOADA CORDERO y LUIS STHON GREGORIO RIVERA SALAVE,. Donde la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS, expuso su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando dicha representación fiscal, los siguientes hechos: “…“ siendo las aproximadamente las 8:30 horas de la noche del día 13-10-2010, momentos en el cual el ciudadano RAFEH GHAZI NADIM, victima de la presente causa, se desplazaba en un vehículo marca Geely, modelo CK-1.5, clase automóvil, tipo seda, color gris, placas NAX-47J por la plaza Piar, ubicada en la plaza Bicentenario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas , cuando tres (3) ciudadanos los detienen, a los fines de solicitarle sus servicios como taxista hacia el sector de la Floreta de Maturín, aceptando el chofer y tomando rumbo hacia el lugar indicado. Sin embargo una vez en dicho sector los ciudadanos le pidieron a la victima que lo llevara hasta una calle sin salida sometiéndolo con un arma de fuego agrediéndolo físicamente con la intención de despojarlo de su vehículo antes descrito, logrando trasladarse hasta las adyacencias del Banco de Venezuela, ubicado en la vía principal del Sector la Floresta de Maturín del Estado Monagas, es cuando un ciudadano que no se identifico informa a los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas quines se encontraban de servicio, en el punto de control móvil, ubicado en la vía principal del sector la Floresta que a pocos metros se encontraba varios ciudadanos, sometiendo a un ciudadano taxista, procediendo los mismo a trasladarse al lugar, logrando avistar a cuatro ciudadanos a bordo de un vehículo marca Geely, modelo CK-1.5, clase automóvil, tipo seda, color gris, placas NAX-47J, a quien previa identificación como funcionarios policiales se les dio la voz de alto y se les pidió a los mismos que se bajaran del vehículo realizándosele a los mismos la revisión corporal no encontrándoseles ninguna evidencia de interés criminalistico, informándole la victima lo sucedido realizando los mismos la inspección técnica al referido vehículo, logrando constatar, un arma blanca tipo cuchillo de color plata, con cacha de madera, marca DAILY, envuelto en una bolsa de papel de color marrón … se practico la detención de los referidos ciudadanos, donde se procedió a los mismos a leerles sus derechos como indica el artículo 125 del código orgánico procesal penal quedando identificados como WILLIAMS EDUARDO FIGUEROA JIMENEZ, MIGUEL ANGEL BOADA CORDERO y LUIS STHON GREGORIO RIVERA SALAVE, asimismo ratificó los medios probatorios ofertados en su oportunidad legal, por cuanto los mismos son útiles, pertinentes y necesarios, así como la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal en perjuicio del ciudadano RAFEH GHAZI NADIM.
La acusación fue admitida PARCIALMENTE en ese mismo acto, MODIFICANDO LA CALIFICACIÓN FISCAL AL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, debido a que la acción delictual, se enmarca dentro de las previsiones del aludido dispositivo penal, así mismo se admitieron las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

Asimismo se le informó a los acusados de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA

Las defensas cada una por separado, manifestaron que sus patrocinados estaban dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte los Acusados cada uno en su oportunidad legal, estando libres de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestaron: “Yo asumo los hechos”.


CAPITULO IV


Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, los referidos acusados han admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, presenta una pena de presidio de SEIS (6) A SIETE (7) Años de Presidio, tomada la pena en su límite Inferior, por aplicación del artículo 74 ordinal 4to, la misma quedaría en SEIS (06) años de Prisión, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir la mitad de la pena aplicable por no ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo en aplicación, quedando definitivamente la pena a aplicar en: TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, y para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, es de : TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, tomada dicha pena en su límite inferior por alegar el acusado buena conducta predelictual, y con la rebaja de la mitad, por no ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y la calificación del delito de : TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma, SEGUNDO: CONDENA a 1.- WILLIAMS EDUARDO FIGUEROA JIMENEZ, Venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, tengo 19 años de edad, nacido el 13 de agosto de 1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.372.520, con grado de instrucción: Tercer año de instrucción Básica, d profesión u oficio: estudiante, hijo de: Katy Figueroa (V) y de Jesús Rafael Jiménez (v), domiciliado en Punta de Mata Estado Monagas, sector INAVI, calle 36, casa N° 5, cerca de la Avenida Principal, a una cuadra de una escuela que no recuerda su nombre, Teléfono: 0414-771.96.86. 2.- MIGUEL ANGEL BOADA CORDERO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Cordero (V) y de José Boada (F), de profesión u oficio Trabajaba y estudiaba, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 02-10-1991, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.499.549, domiciliado en: Calle Progreso, Sector Centro Este, Punta de Mata, Maturín Estado Monagas Nro de Teléfono 0414-209.1173 (pertenece a mi hermano José Boada) 3.- y LUISTHON GREGORIO RIVERO SALAVE, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Camelia Salave (V) y de Luís Rivero (F), de profesión u oficio estudiante de Instrumentación y Control, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 01-08-1989, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.416.743, domiciliado en: Calle Transversal Progreso, Sector Centro Este, Punta de Mata, Maturín Estado Monagas Nro de Teléfono 0426-8896899 (pertenece a mi hermana de nombre Disnelkis), a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano NADIM RAFEH GHAZI. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar que pesa sobre los acusados este juzgado pasa a revisar la misma, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOADA CORDERO y LUIS STHON GREGORIO RIVERA SALAVE y por cuanto no presentan registros policiales se les otorga una medida cautelar sustitutiva de la libertad de las establecidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, la cual consistirá en la de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en cuanto al ciudadano WILLIAMS EDUARDO FIGUEROA JIMENEZ este Tribunal le mantiene la medida privativa toda vez que el mismo tiene una causa penal en el asunto NP01-P-2010-002790 en la cual es imputado por la presunta comisión del delito de Robo agravado considerando quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es mantenerlo con la medida que le fue impuesta en su oportunidad. Se condena igualmente a los acusados de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.
Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
Quedando las partes debidamente notificadas que el texto integro de la sentencia sería publicado dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los DIEZ (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL SECRETARIO


ABG. GERMAN SALAZAR

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

EL SECRETARIO


ABG. GERMAN SALAZAR