REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000132
ASUNTO : NP01-P-2008-000132

DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen al decreto de Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en fecha 26-01-11, a tal efecto se observa:
Que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó en su oportunidad legal correspondiente, escrito acusatorio contra los imputados YONATHAN ENRIQUE NIÑO RICAUTER, Venezolano, de 31 años de edad, concubino, nacido en fecha 27/10/1977, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.252.283, Natural del Caracas Distrito Capital, hijo de Juana Ricauter (d) y de Ruben Niño (v), con domicilio en la sabanita del Zorro, vía principal del Zorro, Boquerón, casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-8318372 y WENDOR ALEXANDER RODRIGUEZ RIVAS Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/09/1985, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.166.272, Natural del Caracas Distrito Capital, hijo de Maria del Valle Rivas (d) y de William José Rodríguez (v), con domicilio en la sabanita del Zorro, vía principal del Zorro, Boquerón, casa s/n, al lado de la Bomba de Agua de Dionisio Núñez, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-4067466, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadanos MARCELINO JOSE SALAZAR GIL.-
En fecha veintidós (22) de septiembre del 2009, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, a los acusados ciudadanos YONATHAN ENRIQUE NIÑO RICAUTER y WENDOR ALEXANDER RODRIGUEZ RIVAS, y le impuso las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron:
1.) Residir en un domicilio fijo;
2.-) Evitar el acercamiento a la victima, ciudadano Marcelino Salazar;
3.-) Continuar con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
4.-) Mantener un trabajo estable y consignar sus constancias de trabajo;
5.-) Se debe presentar por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

En fecha 26-01-11 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1), verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido a los ciudadanos YONATHAN ENRIQUE NIÑO RICAUTER y WENDOR ALEXANDER RODRIGUEZ RIVAS, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido a los ciudadanos YONATHAN ENRIQUE NIÑO RICAUTER, Venezolano, de 31 años de edad, concubino, nacido en fecha 27/10/1977, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.252.283, Natural del Caracas Distrito Capital, hijo de Juana Ricauter (d) y de Ruben Niño (v), con domicilio en la sabanita del Zorro, vía principal del Zorro, Boquerón, casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-8318372 y WENDOR ALEXANDER RODRIGUEZ RIVAS Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/09/1985, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.166.272, Natural del Caracas Distrito Capital, hijo de Maria del Valle Rivas (d) y de William José Rodríguez (v), con domicilio en la sabanita del Zorro, vía principal del Zorro, Boquerón, casa s/n, al lado de la Bomba de Agua de Dionisio Núñez, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-4067466, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ciudadanos MARCELINO JOSE SALAZAR GIL, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDOSE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en tal sentido, una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud que pueda presentar el referido ciudadana con respecto al presente asunto.-
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2011.
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,