REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008334
ASUNTO : NP01-P-2010-008334
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: Revisado el escrito de descargo interpuesto por la defensa, se observa, que el mismo fue consignado dentro del lapso establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que el mismo se admite y en cuanto a la excepción establecida en Artículo 28 ordinal 4° Literal “i”, Ejusdem, este tribunal observa, que el Ministerio Público narra en forma clara y precisas las circunstancias de los hechos punibles que se le atribuyen a los imputados, se hace una relación de los hechos y se señala las circunstancias precisas del hecho imputado, es decir, se fijan los hechos objeto del proceso y del hecho, en donde es posible ejercer la contradicción y ejercer el derecho a la defensa, en consecuencia esta juzgadora considera que la representación fiscal si dio cumplimiento al ordinal 2 del articulo 326, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA.-
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 ordinal 1° de la norma adjetiva Penal, se admite la subsanación del escrito acusatorio, hecho por la representación Fiscal, en cuanto al delito de Porte ilícito de arma de Fuego, en consecuencia, Se ADMITE la acusación en todas y cada una de sus partes en contra de los ciudadanos JHONMAR JOSEPH MARTINEZ MAITA Y ROBERTH ARMANDO CARABALLO BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto o Robo Vehiculo Automotores y articulo 277 del código Penal, de conformidad con lo establecido 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por encontrase llenos todos los requisitos establecidos en el articulo 326 ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio de conformidad con lo prevista el articulo 330 ordinal 9°, la pruebas se admiten por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo admite las pruebas señaladas en el escrito de descargo interpuesto por la defensa, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 Ejusdem.-
TERCERO: admitida la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y la defensa, procediendo interrogar a los mismos de manera separada, si desean admitir los hechos, respondiendo libre y espontáneamente ambos ciudadanos y de manera separada, “No Admito los hechos”. Visto que los ciudadanos acusados JHONMAR JOSEPH MARTINEZ MAITA Y ROBERTH ARMANDO CARABALLO BOLIVAR manifestaron de de manera libre y separada que no deseaban admitir los hechos acogiéndose así al derecho de someterse a juicio-
CUARTO: Se niega la Solicitud de la Medidas Menos Gravosa solicitada por la Defensa y se mantiene incólume la Medida de privación Judicial preventiva de libertad.-
QUINTO: Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.-
SEXTO: Visto que los ciudadanos imputados no hicieron uso de su derecho de admitir lo hechos De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal segundo, 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los acusados JHONMAR JHOSEP MARTINEZ MAITA, portador de la cedula de identidad Nº 24.121.310, Natural Maturín Estado Monagas, fecha 24/04/1991, de 19 años de edad, de ocupación Estudiante, Estado civil soltero, hijo de ANA MARIA MAIT (V) y MARIO MARTINEZ (V) domiciliado en Urbanización Nuevos Horizontes calle 4 al frente del Segundo Posted, Sector Punta de Mata, Estado Monagas. Y ROBERTH ARMANDO CARABALLO BOLIVAR, portador de la cedula de identidad Nº 20.936.505, Natural de Maturin Estado Monagas, fecha 23/07/1992, de 18 años de edad, de ocupación Estudiante, Estado civil soltero, hijo de LISBETH BOLIVAR (V) y de GUSTAVO CARABALLO, (V), domiciliado en la Urbanización la Erreña Calle (A), a cinco casas después de la Esquina, del Sector Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Maturín Monagas, asistidos por el Defensor Privado ABG. HARLYS SOSA,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la LEY SOBRE HURTO O ROBO VEHICULO AUTOMOTORES Y ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, por haber sido las personas responsables de los siguientes hechos: “En fecha 09 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las dos 10:30 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano Jean Carlos MENA Meza, se encontraba en la residencia de su novia, ubicada en la calle Nueva, Casa N° 04 Santa Bárbara, Estado Monagas, en la cual había dejado estacionado su vehiculo clase Moto, Marca Dalishen, MODELO dgs-150. color verde y negro, sin placa, año 2007 en la parte de afuera; en ese momento hace acta de presencia en el referido lugar los ciudadanos JHONMAR JOSEPH MARTINEZ MAITA Y ROBERTH ARMANDO CARABALLO BOLIVAR, portando cada uno un (01) Arma de Fuego, con la cual sometieron a la victima Jean Carlos MENA Meza, amenazándolo de muerte, despojándolo de las llaves de la Motocicleta en referencia acto seguido huyen del lugar a bordo de la misma, siendo posteriormente aprehendido por una comisión policía a quienes las victima puso de conocimiento de la situación, a escaso minuto haber ocurrido los hecho”.
SEPTIMA: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
OCTAVA: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de enero del 2011. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada.- Conste.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario