REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000147
ASUNTO : NP01-P-2009-000147


DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y ELPLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Estado Monagas argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

En fecha 18 de Febrero de 2009, este Tribunal al término de la audiencia preliminar decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones:

PRIMERO: Presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Abstenerse de posee o portar armas quesean de hierro, de fuego o blancas.
TERCERO: Cumplir con la oferta de reparación planteada, constante en la donación para el Ministerio del Ambiente consistente en una fotocopiadora y Mil plantas de la especia Cedro Amargo.

Posteriormente, en fecha 19 de Enero de 2011, este Tribunal celebró audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en la cual este Tribunal observo cursante al folio 43 de las actuaciones acta de Entrega Nº 001 Año 2009, desprendiéndose sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual la Directora Estadal del Ambiente de Monagas de ese entonces Directora Lucy Marín, así como otros funcionarios de esa institución, mediante su firma de haber recibido una fotocopiadora Canon 1R 1019, Serial: THR 19252, así como cursante al folio 44 acta de entrega de 1000 plantas de la especie apamate, mediante la cual se desprende que el Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, desprendiéndose sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual la Directora Estadal del Ambiente de Monagas de ese entonces Directora Lucy Marín, deja constancia de haber recibido las precitadas plantas, igualmente se desprende de la revisión del sistema de administrativo de documentación y gestión juris 2000, que dicho ciudadano se presentó por el lapso y en la oportunidad ordenada por este tribunal y al no existir oposición por las partes, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa y comprobado que se cumplieron las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2009, así como transcurrido el lapso acordado para el régimen de prueba partes y siendo que las partes solicitaron al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado. Y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano: JACINTO ANTONIO YENDIS OSUNA Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.251.022 , estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la carretera Nacional Maturín- Carúpano, casa sin numero, sector el 23, Municipio Bolívar estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, asimismo líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido TERCERO: Quedan notificados las partes presentes, remítase las presentes actuaciones en la oportunidad de ley al Archivo Definitivo.
La Jueza

ABG. MARIA MERCDES ROMERO
La Secretaria

ABG. MARIA ALEJADRA CARIAS