REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006118
ASUNTO : NP01-P-2010-006118
DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida y vista como ha sido solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce que no se ha recibido el precitado asunto en ese despacho fiscal, y siendo que de la revisión del sistema de documentación y gestión se evidencia que tal afirmación es cierta ya que se libro oficio signado con el Nº 1C- 124-11 en esta misma fecha. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo, es decir, antes del vencimiento de los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue dictada en fecha 24 de Diciembre de 2011 y por cuanto el titular de la acción penal interpuso el precitado escrito en fecha 18 de Enero de 2011, es decir, en tiempo hábil y siendo que a criterio de quien decide se encuentra motivada su solicitud, es por lo que puede que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido al imputado: JESUS ARCANGEL VIVAS, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA