REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006281
ASUNTO : NP01-P-2009-006281
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado: RICHARD JOSE GRANADO, en los siguientes términos:
1.- En fecha 23 de Abril de 2010 se recibió escrito de acusación presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra del precitado, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al momento de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 329 de nuestra norma adjetiva penal, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, en aplicación del articulo 131 eiusdem, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL, e impuesto del procedimiento de admisión de hecho (artículo 376 eiusdem), optó por ADMITIR LOS HECHOS y solicitar la suspensión condicional del proceso.
2.- Ante tal circunstancia y el hecho de que dicho ciudadano manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, cediéndole la palabra a la vindicta pública, quien no tuvo objeción en SUSPENDER CONDICIONALMENTE DEL PROCESO.
A tenor de lo anterior, y por cuanto el delito por el cual se admitió la ACUSACION, a saber: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de 1 a 2 años de prisión, no superando los cuatro (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, ya que no consta en autos lo contrario, y además declaró su voluntad de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado las obligaciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en los numerales 2, 3, 6, 8, así como la presentación cada 60 días ante el departamento de alguacilazgo de esta circunscripción judicial:
1.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- prestar servicio de labores al Estado a través de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 3.- Mantener un empleo fijo. 4.- Prohibición de visitar lugares donde expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5.- presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.
La Jueza
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ERIC FERRER