REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002736
ASUNTO : NP01-R-2010-000229


PONENTE: ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha Lunes veinticinco (25) de Octubre del año 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. SOPHY AMUNDARAY, en la Audiencia Preliminar celebrada en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002736, declaro Sin lugar la solicitud realizada por la defensa técnica, en cuanto a la Nulidad Absoluta de la decisión, mediante la cual acordó la admisión de la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, en el asunto judicial seguido al ciudadano: GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA, titular de la cédula de identidad personal V- 14.858.347, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido el recurrente invocó el contenido del numeral 5° del artículo 447 y artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el solicitante que la decisión emitida por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, incurrió en franca violación del debido proceso y del derecho a la defensa, derivadas a su criterio de la omisión del Tribunal controlador sobre la verificación de la practica de las actuaciones requeridas por esa defensa técnica. Contra la resolución judicial que motivo la solicitud del recurrente, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso tal Recurso de Apelación en fecha 01-11-2010, el Abogado, JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA (de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal), y remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-01-2011, se designó Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada en esa misma data. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado, ABG. Juan Eliezer Ruiz Blanco, en su carácter de Defensor Privado del acusado Geraldo del Valle Villarroel Urbina, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio veintidós (22) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa de conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Nulidad de las actuaciones por considerar que no existe violación del debido proceso y del derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución, como lo alegó la profesional el derecho en la celebración de la Audiencia Prelimar, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002736; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el Abogado, Juan Eliezer Ruiz Blanco, en su carácter Defensor Privado del ciudadano Geraldo del Valle Villarroel Urbina. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada, Abg. Juan Eliezer Ruiz Blanco, en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002736, a cargo de la Juez Abg. Sophy Amundaray donde Declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad de la Actuaciones, en relación al asunto judicial seguido al ciudadano Geraldo del Valle Villarroel Urbina, identificado en autos, señalado de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Tercero: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-002736, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


El Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,


ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria,


ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO


MMG/YMR/LLA/MGBM/Jasmín