REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001467
ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
ASUNTO : VP01-L-2010-001467
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 5.046.559.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA)
MOTIVO: Enfermedad Profesional.
Hoy, 27 de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR HUGO PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 5.046.559, asistido por la abogada ARLY PÉREZ, Inpreabogado: 105.261, en su condición de Procuradora de los Trabajadores; y la abogada YOLEIDA PARRA, Inpreabogado: 21.745, apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 04 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 83028578, de fecha 21-01-2011, por la cantidad de Bs. 12.000,00, a favor del ciudadano VICTOR HUGO PAREDES BRICEÑO, y en contra de la Entidad de Ahorro, Banco Mercantil Banco Universal. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.
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