REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002365

ACTA DE TRANSACCION
HOMOLOGACION
PARTE ACTORA: DARWIN ALBERTO GONZALEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad: 13.371.012.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LÓPEZ, Inpreabogado: 79.882.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ALVAZA C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BERMUDEZ, Inpreabogado: 126.826.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DARWIN ALBERTO GONZALEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad: 13.371.012, asistido por su apoderado judicial, abogado JOSÉ LÓPEZ, Inpreabogado: 79.882, en su condición de parte actora; y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ALVAZA C.A., en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ, Inpreabogado: 126.826; todos amplia y suficientemente identificados en actas, dándose inicio a la audiencia, donde llegan a un acuerdo una vez revisados los conceptos reclamados, realizado los descuentos por pagos realizados al trabajador, pagos que fueron verificados por el trabajador; llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 8.000,00, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos, para que formen parte integrante de la presente acta. El pago de lo transado se realiza el día de hoy 26 de enero de 2011, a las 1:00 p.m.; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.