REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001765
PARTE ACTORA: NELIA ANTONIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 5.822.901.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO, Procurador de los Trabajadores, Inpreabogado: 126.431.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SURGICAL MED, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSDELYS COROMOTO GUADAMA SERVIGNA, Inpreabogado: 66.858.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NELIA ANTONIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 5.822.901, asistida por el abogado CARLOS DEL PINO, Procurador de los Trabajadores, Inpreabogado: 126.431; y por la Sociedad Mercantil SURGICAL MED, C.A., en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada ROSDELYS COROMOTO GUADAMA SERVIGNA, Inpreabogado: 66.858; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo en fase de mediación, por la cantidad de Bs. 4.500,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 28 de enero de 2011, a las 2:00 p.m.; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.
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