REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
DESISTIMIENTO.
ASUNTO: VP01-L-2010-002236
PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO RODRIGUEZ RINCON, titular de la cédula de identidad: 16.109.844.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CORPORACION MULTIVISION, C.A., y SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A (en su condición de tercero),
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy 20 de enero de 2011, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar; presentes los abogados LEONARDO NOGUERA PIRELA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MULTIVISION, C.A.,; y por SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., en su condición de tercero, su apoderado judicial abogado ELY RAMON LEAL GONZALEZ, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano REGULO ANTONIO RODRIGUEZ RINCON, titular de la cédula de identidad: 16.109.844, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.
Los Presentes
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